C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

ARTÍCULO 32. COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas, siempre que
las tareas se realicen dentro del centro de trabajo, y salvo que el salario se haya establecido
atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una bonificación de un 25
% sobre el salario hora, calculado sobre la primera columna de las tablas salariales del Anexo I.
Los complementos de puesto de trabajo (tales como jefe de equipo, nocturnidad y toxicidad) se
devengarán desde la efectiva incorporación del trabajador al puesto de trabajo que da lugar a la
percepción de dicho complemento, quedando sin efecto en el momento en que el trabajador deja de
realizar de manera efectiva esas funciones.
ARTÍCULO 33. INCENTIVOS, COMISIONES Y BONUS
Se aplicará a todos los trabajadores que tengan asignada retribución variable conforme a la
metodología establecida en la Compañía.
La Empresa cada año establecerá los objetivos y periodicidad para cada colectivo de trabajadores.
ARTÍCULO 34. HORAS EXTRAORDINARIAS
Se definen como horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada ordinaria pactada en el
artículo 12 del presente Convenio Colectivo.
La retribución de las horas extraordinarias realizadas de lunes a viernes será la indicada en el Anexo
I del presente Convenio Colectivo.
Percibirán horas extraordinarias aquellas personas que tienen recogido este concepto en el
Convenio Colectivo, y deberán ser siempre expresamente autorizadas por el director de cada área.
De común acuerdo entre empresa y trabajador se podrá compensar cada hora extraordinaria por
una hora y cuarenta y cinco minutos de tiempo libre. Estas reducciones de jornada podrán
acumularse.
Además, para el caso de que durante la vigencia del presente acuerdo sobrevengan circunstancias
productivas y/u organizativas que supongan la necesidad de prestar servicios en sábados y/o
domingos o festivos de manera habitual, las partes firmantes se volverán a reunir con la intención
de pactar las condiciones a aplicar.
ARTÍCULO 35. COMPLEMENTO POR TRABAJO EN SÁBADOS
Los trabajadores encuadrados en alguno de los turnos que incluyen como laborables los sábados,
percibirán un complemento de 75 € brutos por cada uno de dichos sábados en los que de manera
efectiva trabajen.
ARTÍCULO 36. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS DE JULIO Y NAVIDAD
Todos los trabajadores tendrán derecho a la percepción de dos gratificaciones extraordinarias al
año, consistentes cada una de ellas en una decimacuarta parte del importe indicado en las Tablas
Salariales del Anexo I, que incluye salario base más salario categoría y antigüedad.
Dichas gratificaciones se harán efectivas la primera en el mes de junio, y la segunda durante la
primera quincena del mes de diciembre.
ARTÍCULO 37. DESPLAZAMIENTOS PARA EFECTUAR TRABAJOS EN CARRETERA
Los firmantes están de acuerdo en que desplazamientos para efectuar trabajos en carretera son
aquellos que se realizan desde el centro de trabajo para atender una avería. Los desplazamientos
para efectuar trabajos en carretera serán compensados de la siguiente forma:
Una o más salidas a carretera a un mismo vehículo en el mismo día: 44,39 € brutos.
Salidas a carretera para distintos vehículos y en el mismo día: 44,39 € brutos por cada vehículo.

Los firmantes pactan que en el caso en el que durante una salida a carretera se repare más de un
vehículo, siendo alguno de ellos distinto al que dio origen a dicha salida, se abonará el importe
equivalente a dos salidas a carretera, excepto si se trata de una reparación múltiple llevada a cabo
en una misma base o recinto, en cuyo caso se abonará una única salida a carretera.

BOCM-20240511-2

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ii.