C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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En todos los vehículos reparados en carretera que necesiten de un posterior desplazamiento a la
misma avería, se abonará sólo el importe de una salida en caso de que dicho desplazamiento se
realice en el mismo día.
ARTÍCULO 38. SALIDAS, DIETAS Y VIAJES
Todos los trabajadores que, por necesidades del negocio o por orden de la Empresa, tengan que
efectuar viajes o desplazamientos con pernocta a provincias distintas a las que radica la Empresa,
taller o distinto centro de trabajo, percibirán sobre su salario las compensaciones siguientes:
x
x

47,05 €, por dieta completa.
23,17 €, por media dieta.

Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán reducidos a la mitad
cuando el interesado pernocte en su domicilio, a no ser que hubiera efectuado fuera las dos comidas
principales.
Si los trabajos se efectúan en forma tal que el trabajador solo tenga que realizar fuera del lugar
habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta.
Los viajes de ida y vuelta serán siempre por cuenta de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar
billete de transporte.
Si, por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe
de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de las mismas
siempre que sea posible y posterior justificación de los trabajadores.
En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean los habituales, la Empresa ha
de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionará los medios adecuados de
desplazamiento. Dichos desplazamientos se computarán como parte de la jornada laboral, salvo
acuerdo expreso entre empresa y trabajador.
ARTÍCULO 39. PLUS DE TRANSPORTE
El personal, excepto aquellos trabajadores con categoría profesional de jefe de ventas y vendedor
que tengan coche de campo, percibirá un plus de transporte consistente en 100,7 € brutos
mensuales.
ARTÍCULO 40. KILOMETRAJE
Los firmantes pactan que el sistema de kilometraje es el único válido para abonar los gastos por el
uso de vehículo que el trabajador haya de efectuar por cuenta de su actividad en la Compañía, ya
sean estos originados por el uso de vehículo particular o de Empresa. El importe del kilometraje será
el siguiente:
x
x

Para desplazamientos con vehículo propio: 0,25 € por kilómetro recorrido.
Para desplazamientos con vehículo de la Compañía: 0,15 € por kilómetro recorrido.

ARTÍCULO 41. PAGO DE NÓMINAS
La totalidad de las percepciones económicas se pagarán de forma mensual a través de entidad de
crédito. La Empresa realizará la transferencia mensual a los trabajadores con fecha valor de dos
días antes al último día hábil del mes en curso.
El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a
cuenta del trabajo ya realizado, sin que exceda del 90% que corresponda por este.

MEJORAS SOCIALES

ARTÍCULO 42. INCAPACIDAD TEMPORAL
Se incrementarán las prestaciones de la Seguridad Social, desde el primer día de la baja, hasta el
100 % de la base de I.T., en los supuestos de incapacidad temporal (enfermedad común, accidente
laboral y no laboral y enfermedad profesional) y maternidad.

BOCM-20240511-2

CAPÍTULO NOVENO