C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
21 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

Cuando la Dirección de la Empresa o algún miembro del Comité estime que, por las circunstancias
que concurren no fuera procedente dicho incremento, el caso se sometería a la consideración de
una comisión mixta formada por tres representantes de la Empresa y tres del Comité de la misma,
que adoptará sus decisiones por la mayoría de sus componentes.
ARTÍCULO 43. SEGURO DE VIDA
La Empresa tiene contratado un Seguro de Vida siendo a su cargo las primas que correspondan,
para asegurar a todos los trabajadores afectos al presente Convenio y que cubre los riesgos de
muerte por enfermedad y por accidente, e invalidez absoluta, con los siguientes capitales
garantizados:
x
x
x

26.000 €.- En caso de fallecimiento por accidente.
13.000 €.- En caso de fallecimiento por cualquier causa.
13.000 €.- En caso de invalidez permanente en grado de absoluta para todo trabajo.

La póliza que, en el momento de la firma del presente Convenio Colectivo, cubre dichas
contingencias ha sido contratada con la Compañía Generali Vida, con número G-W9-011.000.234,
reservándose la Compañía la posibilidad de cambiar dicha póliza siempre las contingencias
señaladas queden cubiertas en los anteriores importes.
ARTÍCULO 44. JUBILACIÓN ANTICIPADA
Los empleados de Mediterránea de Camiones, S. L. se jubilarán a la edad de acceso a la jubilación
ordinaria legalmente vigente en el momento de llevarse a cabo, siempre y cuando tenga cubierto el
periodo de carencia mínimo, y reúna los requisitos exigidos por la legislación vigente para tener
derecho a pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Esta medida se vincula a
objetivos coherentes con la política de empleo, expresados en el Convenio Colectivo, tales como la
mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el
sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualquiera otra que se dirijan a
favorecer la calidad del empleo.
Se establece un sistema de incentivos para todos los empleados que, a partir de la edad legal que
resulte aplicable para el acceso a la jubilación anticipada, y con una antigüedad mínima de 15 años
en la Empresa, cesen en su relación laboral de común acuerdo con la Dirección de la Compañía.
Los incentivos serán los siguientes
x
x
x
x

Con menos de 4 y más de 3 años de antelación a la edad legal de jubilación: 18 mensualidades.
Con menos de 3 y más de 2 años de antelación a la edad legal de jubilación: 15 mensualidades.
Con menos de 2 y más de 1 año de antelación a la edad legal de jubilación: 10 mensualidades.
Con menos de 1 año de antelación a la edad legal de jubilación: 7 mensualidades.

En el supuesto de que el trabajador acceda a la situación de jubilación parcial anticipada ligada a un
contrato de relevo, no percibirá dicho incentivo.
Para el cálculo del importe de cada mensualidad se tendrán en consideración los siguientes
conceptos retributivos: salario base, salario categoría, antigüedad, y pagas extraordinarias.

CAPÍTULO DÉCIMO
COMISIÓN PARITARIA

Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así
como de las situaciones que se ocasionasen como consecuencia de la interpretación o aplicación
de las estipulaciones pactadas en al presente convenio, se crea una Comisión Paritaria que será el
órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Las funciones específicas de la Comisión serán las siguientes:
I.
II.
III.
IV.

Interpretación del Convenio.
Arbitraje de las cuestiones planteadas o problemas sometidos por las partes a su
consideración.
Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
Analizar la evolución de las relaciones entre las partes.

BOCM-20240511-2

ARTÍCULO 45. COMISIÓN PARITARIA