C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva
de las jurisdicciones administrativas y contenciosas.
La Comisión Paritaria estará constituida por tres representantes de la Dirección de la Empresa y
otros tres por miembros del Comité de Empresa en representación de los trabajadores, elegidos
entre y por los firmantes del presente Convenio, como así mismo, por éstos se elegirá al Presidente
de dicha Comisión.
Los miembros de la Comisión podrán ser asistidos por asesores designados libremente, con carácter
ocasional, por los representantes de cada una de las partes.
Las partes deberán someter a la Comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran
presentarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la Comisión
emita directamente informe razonado, en cada caso, en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir
de la correspondiente reunión, o actúen en la fecha reglamentariamente prevista, con carácter
previo, al planteamiento de los distintos supuestos ante las jurisdicciones competentes.
ARTÍCULO 46. CÓDIGO ÉTICO
Todos los empleados en activo del centro de trabajo de MEDITARRÁNEA DE CAMIONES, S. L.
deberán cumplir todo lo establecido en el Código Ético de CNH INDUSTRIAL. A cada empleado que
sea alta le será notificado y entregado una copia de dicho Código.
ARTÍCULO 47. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Las partes firmantes de este convenio acuerdan someterse para la resolución extrajudicial de
conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el
acuerdo interprofesional sobre creación de sistema de solución extrajudicial de conflictos de dicho
Instituto Laboral.

ANEXO I
TABLAS SALARIALES
TABLAS SALARIALES 2023 ACTUALIZADAS
GRUPO

NIVEL

LETRA

GRUPO 1

N|VEL1

a
b

NIVEL 2

NlVEL3

GRUPO 2 NIVEL 1

N|VEL2

TIPO

SALARIO
BASE

SALARIO
CATEGORIA

PLUS
TRANSPORTE

DIRECTIVO

E

22.196,11

26.210,20

1.208,43

JEFE DE VENTAS

E

21.798,78

18.158,26

EQUIVALENCIA CONVENIO ANTERIOR

c

JEFE 2º

E

20.834,06

7.352,38

1.208,43

a

GESTOR GRANDES CUENTAS

E

20.834,06

7.352,38

1.208,43

b

VENDEDOR SENIOR

E

16.601,63

12.825,84

HORA
EXTRA

c

VENDEDOR

E

16.451,23

7181,09

a

OFICIAL 1°ADMINISTRATIVO

E

18.918,64

5.157,95

1.208,43

23,78

b

0FICIAL2°ADMINISTRATIVO

E

17.t25,99

4.070,44

1.208,43

22,53

c

AUXILIAR Y DEPENDIENTE

E

15.754,14

6.224,93

1.208,43

21,41

a

JEFE T/\LLER Y MANDO INTERMEDIO

0

21.798,78

b

RECEPCIONISTA Y ENCARGADO

0

19,7S0,S6

c

JEFE EQUIPO

0

17.722,31

6.372,59

1.208,43

23,78

d

RECAMBISTA

0

17.125,99

4.070,44

1.208,43

22,52

a

0FICIAL1°

0

17.508,99

6.070,05

1.208,43

23,00

b

0FICIAL2°

0

16.780,80

5.354,89

1.208,43

22,13

c

0FICIAL3°

0

16.288,91

4.957,85

1.208,43

21,82

d

PEON/MOZO

0

15.401,88

2.671,68

1.208,43

20,28

1.208,43
1.208,43

*Valores actualizados a 1 de enero de 2023

BOCM-20240511-2

** El Plus transporte se percibirá si el trabajador no percibe kilometraje