C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
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BOCM

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

TABLA DE ANTIGÜEDAD
AÑOS ANTIGÜEDAD

%

1

-

2

02,50 %

3

02,50 %

4

05,25 %

5

05,25 %

6

05,25 %

7

08,50 %

8

08,50%

9

08,50%

10

13,50%

11

13,50%

12

13,50%

13

18,25%

14

18,25%

15

18,25%

16

21,75%

17

21,75%

18

21,75%

19

25,25%

20

25,25%

21

25,25%

22

28,50%

23

28,50%

24

28,50%

25

32,50%

26

32,50%

27

32,50%

28

36,25%

29

36,25%

30

36,25%

31

39,50%

32

39,50%

33

39,50%

34

43,25%

35 o más

43,53%

Porcentaje a aplicar en función de la antigüedad del trabajador sobre la decimocuarta parte del valor
señalado en la columna salario base anual de la tabla salarial del Anexo I.

ANEXO III
ACUERDO SOBRE CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL

ARTÍCULO.- 1. PRINCIPIOS ORDENADORES
El presente Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral, tiene por objeto el mantenimiento de un
ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la
Empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y
empresarios.
La Dirección de la Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores
que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la
graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente Acuerdo.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha
y los hechos que la motivaron.
La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta
grave y muy grave que se imponga.

BOCM-20240511-2

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID