C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después
de la fecha de su imposición.
ARTÍCULO 2.- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS
Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia o intención,
de la siguiente manera: Leve, Grave o Muy grave.
ARTÍCULO 3.- FALTAS LEVES
Se considerarán faltas leves las siguientes:
A. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones
en un período de un mes.
B. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
C. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia
al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
D. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de
tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las
personas o en las cosas.
E. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de
trabajo de los que fuera responsable.
La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
F. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan
ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
G. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del
trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.
H. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de
un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para
las personas o las cosas.
I. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de
trabajo, sin la debida justificación.
J. Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
K. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
ARTÍCULO 4. FALTAS GRAVES

A. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones
en el periodo de un mes.
B. La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes.
Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como
consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
C. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la
Seguridad Social.
D. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera
reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
E. La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende
orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una
trascendencia grave para las personas o las cosas.
F. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de
trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la
empresa.
G. Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
H. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de
ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
I. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la
jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas,
maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
J. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
K. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/a que se manifiesten en ofensas
verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

BOCM-20240511-2

Se consideran faltas graves las siguientes: