C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

L. Embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o
constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los
trabajadores en el trabajo.
M. La no utilización de manera adecuada de los equipos de protección individuales o colectivos
facilitados por la Empresa.
N. El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad en el centro de trabajo.
O. No seguir los métodos y procesos de trabajo establecidos por la Empresa si ello implica riesgos
para la salud propia o de los compañeros de trabajo.
P. Fumar en el interior de las instalaciones cubiertas de la Empresa.
ARTÍCULO 5. FALTAS MUY GRAVES
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
A. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones
durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año.
B. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un
mes.
C. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo,
tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de
las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
D. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando
encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos
de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy
grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
E. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a
consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los
compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
F. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.
G. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
H. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
I. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los
familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.
J. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se
cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
K. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo,
si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean
debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos
realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a
los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.
L. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de
superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación
personal o laboral.
M. El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad en el centro de trabajo, si ello implica
riesgo para la salud del trabajador o de los compañeros de trabajo.
N. Falsear o anular los dispositivos de seguridad de las máquinas, herramientas de trabajo y/o
instalaciones.
ARTÍCULO 6.- SANCIONES
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las
siguientes:
Por faltas leves:
 Amonestación por escrito
B. Por faltas graves:
 Amonestación por escrito
 Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días
C. Por faltas muy graves:
 Amonestación por escrito
 Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días
 Despido

BOCM-20240511-2

A.