C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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ARTÍCULO 7. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
A.
B.
C.

Faltas leves:
 diez días
Faltas graves:
 Veinte días
Faltas muy graves:
 sesenta días

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la Empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

ANEXO IV
RÉGIMEN DE PERMISOS Y MEJORAS SOCIALES

PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
Los permisos y licencias para el cuidado del menor se regularán conforme a la legislación vigente,
según redacción dada por el RDL 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Para el progenitor distinto a la madre biológica el permiso será de 16 semanas.
Disfrute del permiso:
 Las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:
 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución
judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar
este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
 Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o
interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión
administrativa en el caso de adopción.
Además, se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:
 Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de
nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
 Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
 Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación
del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Y cuando los dos progenitores
que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo
que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al
puesto de trabajo.

Permiso por lactancia
Será retribuido al 100% de la base reguladora del salario de la trabajadora. Es un derecho que
podrán distribuirse indistintamente ambos progenitores, siempre que ambos trabajen, y en los
términos legalmente dispuestos en la normativa reguladora de esta materia.

BOCM-20240511-2

Todo lo anterior también se contempla para los supuestos de adopción, de guarda con fines de
adopción y de acogimiento.