C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

Incluye el derecho de la madre o el padre a una hora de ausencia del puesto de trabajo para atender
un bebé hasta que cumpla 9 meses, permiso que podrá ser dividido en 2 fracciones de 45 minutos
cada una.
Además, se podrá sustituir el permiso anterior por una reducción de la jornada laboral de 45 minutos al
principio o al final de la misma o acumular esta media hora de reducción diaria de la jornada de trabajo
en jornadas completas, siendo, en todo caso, la retribución equivalente al 100% de la base reguladora.
Permisos y licencias retribuidas por la empresa
Se establecen los siguientes permisos retribuidos en el centro de trabajo de Madrid de la Compañía:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Un día natural por matrimonio de padre, hijo y hermano, el cual coincidirá con la fecha de la
celebración del enlace, en caso de que el matrimonio sea en distinta Comunidad Autónoma a la
del domicilio habitual se concederán dos días.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja
de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
En todo caso, el permiso por hospitalización en centro sanitario y el domiciliario, no será
acumulativo, es decir, no procederán más de cinco días naturales por uno u otro.
d) Por el tiempo estrictamente necesario en los casos de asistencia a consulta médica de
especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de la consulta con el del
trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar
previamente el trabajador a la Dirección el volante justificativo de la referida prescripción médica.
En los demás casos hasta un límite de 24 horas al año para médico de cabecera con un máximo
durante la jornada de 2 horas con justificante de asistencia médica. En todo caso, se justificará
el tiempo de permanencia en el centro médico.
e) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad. Dos días para parientes de segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo se ampliará en dos días.
f) 1 día laborable para el traslado de su domicilio habitual, lo cual se acreditará mediante el
correspondiente volante de empadronamiento o, en su defecto, documento que acredite de
manera fehaciente el traslado.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de
la ausencia y a su compensación económica.
h) Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses,
podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el
artículo 46.1.
i) En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba
una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
empresa.
j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
l) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que
este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos
en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso,
lo establecido en aquella.

BOCM-20240511-2

Pág. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID