C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora,
adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la empresa
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de
los nueve meses.
m) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el
caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el
disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
n) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata.
o) La persona trabajadora tendrá derecho a realizar funciones sindicales o de representación del
personal en los términos establecidos en el Convenio Colectivo.
p) Para asistir a los exámenes en centros docentes a aquellos trabajadores que estén cursando
estudios superiores, de grado medio o elemental. Estos permisos serán concedidos previa
justificación de estar matriculado, por el tiempo estrictamente necesario y mediante la
justificación de asistencia a los exámenes. Se perderá el derecho a la retribución de este
permiso, si corresponde a un examen para asignatura ya presentado con anterioridad en 2
convocatorias.
q) Los trabajadores tendrán derecho a un permiso de diez horas retribuidas al año que podrán
disfrutar como permiso particular, pudiendo ser disfrutado en fracciones, pero nunca inferiores
a dos horas, previo aviso a su responsable. Este permiso no podrá ser acumulado para años
posteriores ni compensado económicamente. En caso de que dos o más trabajadores de la
Compañía soliciten el disfrute de este permiso en fechas y horas coincidentes, la Empresa podrá
denegar su disfrute si ello pone en riesgo la actividad del área prevista en la jornada en concreto.
r) No se tendrá derecho a ninguna retribución, si se suspende en la mitad o más de los exámenes
para los que haya solicitado permiso.
s) La retribución devengada en ocasión de estos permisos para exámenes oficiales será hecha
efectiva, una vez presentado los documentos acreditativos de su derecho, bien sea de la
convocatoria ordinaria o extraordinaria, abonándose los salarios propios de su categoría y la prima.
En todos los supuestos anteriores, será necesario que el personal en cuestión acredite debidamente,
en el plazo de 48 horas después de su reincorporación al trabajo, mediante los justificantes y
documentos legales que sean de aplicación, el cumplimiento de los hechos y circunstancias en virtud
de los cuales obtuvo el permiso.
Para la concesión de los permisos retribuidos de este artículo relacionados con la pareja de hecho,
será imprescindible justificar dicha unión mediante la inscripción como tal en el registro público que
esté legalmente establecido por Ley.
Si el trabajador necesita realizar un desplazamiento al efecto, en los casos legalmente previstos, el
permiso se incrementará en dos días naturales.

En caso de que existan circunstancias personales de algún trabajador que requieran el
acompañamiento de algún familiar por necesidad médica, se analizará cada caso de manera
individual, creándose una Comisión al efecto compuesta por Comité de Empresa, Dirección y el
propio trabajador afectado.
El día de inicio del disfrute de las licencias indicadas será en día laborable; es decir, en el caso que
el hecho causante se produjera en día no laborable, se iniciará el siguiente día laborable a aquel en
que se produjo el hecho causante.

BOCM-20240511-2

A los efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la unión estable de
carácter permanente y en situación de análoga convivencia la marital que conste debidamente
inscrita en el registro público correspondiente.