C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

Mejoras sociales
Seguro de Vida
La Empresa tiene contratado un Seguro de Vida siendo a su cargo las primas que correspondan, para
asegurar a todos los trabajadores afectos al presente Convenio y que cubre los riesgos de muerte por
enfermedad y por accidente, e invalidez absoluta, con los siguientes capitales garantizados:
 26.000 €. - En caso de muerte por accidente.
 13.000 €. - En caso de muerte por enfermedad.
 13.000 €. - En caso de invalidez permanente en grado de absoluta para todo trabajo.
Incapacidad temporal
Se incrementarán las prestaciones de la Seguridad Social, desde el primer día de la baja, hasta el
100 % de la base de I.T., en los supuestos de incapacidad temporal (enfermedad común, accidente
laboral y no laboral y enfermedad profesional) y maternidad.
Cuando la Dirección de la Empresa o algún miembro del Comité estime que, por las circunstancias
que concurren no fuera procedente dicho incremento, el caso se sometería a la consideración de
una comisión mixta formada por tres representantes de la Empresa y tres del Comité de la misma,
que adoptará sus decisiones por la mayoría de sus componentes.
Violencia de género
Es víctima de violencia de género la mujer u hombre que es o ha sido objeto de actos de violencia
física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de la libertad
ejercida por su cónyuge, excónyuge o persona que esté o haya estado ligado a ella / él por una
relación similar de afectividad, aunque no hubieran convivido.
En el caso de las trabajadoras/es que sean víctimas de violencia de género, se llevará a cabo la
aplicación de las siguientes medidas concretas de protección, con el objeto de contemplar los
derechos establecidos para las personas víctimas de la violencia de género contribuyendo así en
mayor medida a su protección.
Medidas para la protección de las trabajadoras víctimas de violencia de género
Derecho a solicitar la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.
Esta suspensión tendrá una duración máxima inicial de 6 meses prorrogable hasta 18 meses. Esta
forma de suspensión se considerará como situación de desempleo involuntario y permitirá a el/la
trabajador/a víctima de violencia solicitar prestación o subsidio por desempleo.
Derecho a solicitar la extinción definitiva de su relación laboral. Esta extinción se considerará
situación de desempleo involuntario y permitirá al/a la trabajador/a solicitar prestación o subsidio por
desempleo.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea en la necesidad de cambiar de puesto de
trabajo de la localidad dónde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho de asistencia integral, tendrá derecho a solicitar traslado de centro o localidad, pasando a
ocupar otro puesto de trabajo de igual o similar categoría, que la empresa tenga vacante en cualquier
otro de sus centros de trabajo. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial
de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba el/la trabajador/a.

No se considerarán faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situación física o psicológica
de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género. Asimismo, tampoco se considerarán
faltas de asistencia las ausencias derivadas de la realización de gestiones judiciales y médicas
pertinentes en situaciones de violencia de género, siempre y cuando se acrediten debidamente.
En estos casos, se podrán flexibilizar los criterios de concesión de préstamos o anticipos al personal
para atender a situaciones de necesidad.

BOCM-20240511-2

La reducción de jornada laboral hasta el 50%, con disminución proporcional del salario, y flexibilidad
en materia de horarios y jornadas, durante el período de tiempo necesario para normalizar su situación.