C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

Art. 16º INGRESOS
El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales existentes sobre
Contratación de Personal en Casinos de Juego.
La Dirección de la Empresa, en el supuesto de vacantes no cubiertas por el procedimiento apuntado
en el Artículo 19º, o en el caso de puestos de nueva creación, podrá cubrir el citado puesto con
personal ajeno a la Empresa.
A estos efectos, los/as candidatos/as se someterán a las pruebas de selección profesional que la
Empresa considere oportunas. Las pruebas a superar por los candidatos y candidatas para cubrir
vacantes no podrán ser diferentes a las realizadas por el personal de plantilla.
Para los/las asistentes de sala de nuevo ingreso las escuelas de formación serán las que determine
la Dirección de la Empresa según las necesidades.
Art. 17º MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Podrán celebrarse, entre otros, contratos eventuales por circunstancias de la producción, interinidad,
y a tiempo parcial en los términos legal o convencionalmente vigentes, así como aquellos que se
encuentran regulados por las normas que en cada momento se contengan en la legislación laboral
de aplicación.
1º CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Se acuerda, para los contratos a tiempo parcial, la posibilidad de realización de horas
complementarias, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.
El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato
a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico
respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial. En
dicho pacto deberán recogerse el número de horas complementarias cuya realización podrá ser
requerida por el empresario.
El número de horas complementarias no podrá exceder del 60 % de las horas ordinarias contratadas.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del
límite legal del trabajo a tiempo completo.
Dada la naturaleza de las horas complementarias y la dificultad de determinar a priori su ejecución,
éstas se realizarán en función de las necesidades de la empresa de acuerdo con las cargas de
trabajo, y con un preaviso de 48 horas.
2º CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA.
Dadas las especialidades de los Torneos o Campeonatos de Póker, que no se desarrollan de manera
continuada en el Casino, sino que se realizan únicamente cuando la existencia de torneos o
campeonatos lo permite, se pacta la realización de este tipo de contratos de trabajo para los
crupieres de póker.
Los trabajadores y trabajadoras prestarán servicios durante un número de horas al año inferior a la
jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo, tomando en consideración la jornada a tiempo
completo establecida en Convenio Colectivo.
La distribución de la jornada de trabajo anual y el horario de trabajo vendrán determinados por las
necesidades a cubrir del Torneo o Campeonato de Póker.
El contrato deberá formalizarse por escrito, haciendo constar el número de horas ordinarias de
trabajo al año/mes contratadas, así como que su distribución será irregular según las necesidades
del Torneo o Campeonato de Póker.
La jornada máxima diaria que podrá ser programada a los trabajadores y trabajadoras con
Distribución Irregular de la Jornada será de 10 horas.
Podrá establecerse la prestación de la jornada diaria en forma fraccionada, con un máximo de dos
períodos horarios. Cuando sea programada una jornada fraccionada a un trabajador/a con
distribución irregular de la jornada, la misma no podrá superar las 10 horas de trabajo efectivo diario.
Se acuerda también para estos contratos, la posibilidad de realización de horas complementarias,
como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, en los términos
previstos en el Art.17.1º.
De producirse cambios en la programación de los campeonatos, o incremento o disminución del
volumen de estos, y en función de las cargas de trabajo y necesidades del servicio, la empresa podrá
variar la jornada y horario inicialmente previstos, previo acuerdo individual con el trabajador/es o
trabajadora/as afectado/s/a/s, con un preaviso de una semana, adaptándolo a las necesidades del
servicio a cubrir.
El salario será de 12 Euros brutos por hora efectivamente trabajada. Dicha retribución incluye todos
los conceptos y complementos salariales, incluyendo las partes proporcionales de pagas
extraordinarias.

BOCM-20240511-1

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