C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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Dadas las peculiaridades de los Torneos o Campeonatos de Póker, expresamente se acuerda que
los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en estos Torneos o Campeonatos de Póker
no tendrán participación en el Tronco de Propinas del Grupo A, sin que tampoco sea de aplicación
el del Grupo B.
Los Croupier con Contrato de Croupier de Torneo de Póker, no podrán prestar servicios en los
Juegos de Casino en los que los clientes realicen sus apuestas con fichas del Casino cuya
equivalencia sea dinero en efectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la demanda de los clientes participantes
en el Torneo así lo aconseje, para mejorar la productividad y el número de horas de trabajo de los
Crupieres que prestan servicio en el Torneo y ofrecer un mejor servicio a los clientes que participan
en el mismo, los Crupieres de Torneo de Póker podrán prestar servicio en las mesas de Póker Cash
qué, en número superior al habitual, se abran para atender la demanda originada por los clientes
participantes en el Torneo, manteniendo la retribución establecida en el Contrato de Croupier de
Torneo de Póker.
Art. 18º PERIODO DE PRUEBA
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso excederá de seis meses
para los técnicos/as titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores/as, excepto para los no
cualificados/as, en cuyo caso la duración será de treinta días laborables.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, así como las faltas de asistencia
durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo de este.
A)

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Ambas partes consideran indispensable, para el desarrollo de una buena política de gestión
del talento en la Empresa, que el personal del CASINO GRAN MADRID tenga posibilidades de
ascenso en la escala de categorías profesionales existentes.

B)

ÁMBITO DE APLICACIÓN
En la provisión de vacantes podrán participar todos los empleados y empleadas de la plantilla,
sin discriminación alguna por razones de edad y sexo, que deseen optar a un puesto de trabajo
de categoría profesional superior, siempre que la Dirección de la Empresa hubiere previsto
cubrir la citada vacante.
No obstante lo anterior, el ascenso de empleados/as a puestos de trabajo que impliquen mando
o confianza, así como aquellos puestos que lleven aparejadas funciones de representación de
la Empresa, serán de libre designación por parte de la Dirección de esta.
A estos efectos, además de los excluidos del Convenio Colectivo, se considerarán puestos de
libre designación los siguientes: Subjefe/a de Recepción/Fisonomía, Subjefe/a de
Mantenimiento, Jefe/a de equipo mantenimiento, Subgobernante/a, Jefe/a de Operadores de
Máquinas de Azar intercentros, Jefe/a de Operadores de Máquinas de Azar, 2º y 3º Jefe/a de
Cocina, Jefe/a de Pastelería, 2º Jefe/a de Pastelería, Jefe/a Partida Cocina, Jefe/a Partida
Pastelería, 1º y 2º Maître, Jefe/a de Sector, Jefe/a de Economato, Jefe/a de Office, Subjefe/a
de Caja, Inspector/a 1ª y 2ª de Juego, Jefe/a de Mesa de 1ª y 2ª, Jefe/a Administrativo de 1ª y
2ª, Oficial 1ª y 2ª Administrativo, Comercial 1ª, 2ª y 3ª, Recepcionista/Fisonomista de 1ª, 2ª y
3ª, Jefe/a de Equipo Técnico, Jefe/a de Área y Técnico/a Especialista.

C)

ASCENSOS
Se acuerda el ascenso automático a Técnico/a de 3ª de todas las personas que, con categoría
de Asistente de Sala, cumplan además los siguientes requisitos:
a) Mínimo de tres años de antigüedad en la empresa y categoría.
b) Dominio del juego de Ruleta demostrable con examen.
Este ascenso deberá ser solicitado por el personal, con el fin de que pueda comprobarse por
la empresa el cumplimiento de los requisitos.
Para el resto de los ascensos, se establecen las siguientes exigencias, reglas y requisitos:
I.

Personal de Juego: Área de Mesas
x

Para acceder a la categoría de Croupier de 3ª, el trabajador o trabajadora deberá
tener y adquirir la práctica de un Juego adicional a los del Asistente de Sala y la
promoción se realizará a través de una Comisión Paritaria de empresa y Comité,
siempre en función de las necesidades de la empresa.

BOCM-20240511-1

Art. 19º VACANTES Y RÉGIMEN DE ASCENSOS