C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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c)

Días de permiso no retribuido:
Cuando el empleado/a necesite disponer de días libres y no sea factible hacerlo de sus
descansos o vacaciones podrá solicitar días de permiso no retribuido.
Para ello presentará la petición a la Dirección de su Departamento, razonando los motivos;
ésta se trasladará al Departamento de Recursos Humanos, la decisión de conceder o no los
días solicitados, será tomada de común acuerdo por los dos Departamentos y comunicada por
escrito al empleado/a.
Aunque no se fije un plazo mínimo de antelación, se recomienda que la petición se haga lo antes
posible.
Art. 14º HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias podrán ser abonadas o compensadas con tiempo de descanso.
Con carácter general, serán compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido,
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
De no ser compensadas, conforme al punto anterior, deberán ser abonadas con un incremento
del 75% sobre el valor de la hora normal, siendo la fórmula la siguiente:
Salario Garantizado Anual + Plus de Vinculación Anual
x 1,75

Art. 15º VACACIONES
Se establece un periodo anual de vacaciones de 30 días naturales, que deberán disfrutarse
obligatoriamente dentro del año natural correspondiente.
El trabajador o trabajadora que ingrese en la Empresa tendrá derecho al disfrute de las vacaciones,
en proporción al tiempo de prestación de servicios en el año.
Las vacaciones anuales se disfrutarán durante todo el año, dada la imposibilidad de concentrarlas
en los meses de verano. Los calendarios de vacaciones serán establecidos en cada Departamento,
por acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, conforme a un sistema rotativo.
En los casos en que los dos cónyuges o las parejas de derecho presten servicios para la Empresa,
se les asignará el mismo turno de vacaciones. No obstante, si la aplicación de este precepto causase
graves perjuicios al funcionamiento de los servicios, se podrá dejar sin efecto por la Comisión
Paritaria reunida a tal fin.
Cuando la persona trabajadora contraiga matrimonio o formalice una unión como pareja de hecho,
dentro del periodo de vacaciones por turno asignado, éste quedará interrumpido durante el tiempo
que dure la licencia retribuida por matrimonio o pareja de hecho, reanudándose al finalizar la misma.
Lo anterior queda condicionado a que la unión sea preavisada a la Dirección de la Empresa, al
menos con 15 días de antelación.
El personal que trabaje a turnos y no descanse en fiestas y domingos, tendrá derecho a acumular a
los días de vacaciones, tantos como fiestas abonables y no recuperables haya en el año o parte del
mismo trabajado, determinante del periodo de vacaciones.
Al personal que preste sus servicios entre las 18 horas del día 24 y las 6 horas del 25 de diciembre,
se le computará un día más a los efectos del párrafo anterior.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con
el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el Artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto
de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas de las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponde, el trabajador
o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido
más de dieciocho meses a partir del final de año en que se hayan originado.

BOCM-20240511-1

Nº de horas anuales de trabajo