C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

a)

Cambios por iniciativa de la Dirección:
1º La Dirección comunicará por escrito al empleado/a el cambio a efectuar y los motivos del
mismo, utilizando para ello el impreso correspondiente, o el medio de comunicación que
se defina.
2º El empleado/a acusará recibo de la comunicación.
3º Cuando se den circunstancias que impidan notificar el cambio al empleado/a en la forma
prevista, por encontrarse libre, de vacaciones, etc., se le advertirá del cambio utilizando
los medios ordinarios en estos casos – correo certificado, telegrama, teléfono, correo
electrónico – documentándose el cambio con posterioridad.
Los cambios por iniciativa de la Dirección se atendrán a las siguientes condiciones y
plazos:
- Vacaciones: si es necesario efectuar un cambio, se comunicará al empleado/a al
menos con 30 días de antelación sobre la fecha de inicio.
- Cuando este cambio afecte a ciclos de vacaciones comprendidos entre el 15 de Junio
y el 1 de Septiembre, se adjudicará al empleado/a un ciclo inmediato, anterior o
posterior, si lo desea.
- Días libres: el cambio será comunicado con una antelación mínima de 24 horas.
- Horarios diarios de trabajo: el cambio será comunicado con una antelación mínima de
24 horas.
- Días de vacaciones no fijadas en rota – días de exceso de calendario - : si el
empleado/a no utiliza los días de exceso de calendario, la Dirección los fijará
directamente procediendo a establecer las fechas en que el empleado/a debe
utilizarlos. Para ello lo comunicará por escrito al empleado/a, respetando una
antelación mínima de 24 horas respecto a la fecha que se fije.

b)

Cambios por iniciativa del empleado/a:
Los cambios entre empleado/as podrán efectuarse entre quienes tengan categorías similares
y funciones y conocimientos análogos;
El procedimiento a seguir será el siguiente:
1º Presentación de solicitud a través de la plataforma de control de accesos y presencia
habilitada correspondiente. La Dirección del Departamento autorizará el cambio si se
atiene a las condiciones establecidas.
En el caso de que la respuesta sea denegatoria se hará figurar en la solicitud el motivo
de la negativa.
2º Las situaciones posibles son las siguientes:
Vacaciones:
Si el cambio afecta a todos los ciclos de vacaciones del año se solicitará antes del 15
de diciembre del año anterior.
Si el cambio afecta a un solo ciclo, sólo se podrá cambiar una sola vez cada ciclo y
se solicitará con una antelación mínima de 30 días sobre la fecha de inicio.
Días de descanso: La petición se hará al menos con 24 horas de antelación.
Horarios de trabajo: La petición se hará al menos con 24 horas de antelación.
Días no prefijados de vacaciones (días de exceso de calendario):
La solicitud se hará por escrito y con una antelación mínima de 24 horas sobre la
fecha prevista.
No se dispondrá de días de exceso de calendario en sábados, salvo que la
organización y las necesidades del Servicio lo permitan, a criterio de la Dirección de
Juego.
En caso de que sean solicitados para un día determinado más de los que pudieran
concederse, serán adjudicados por riguroso orden de petición.

BOCM-20240511-1

3.- PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS:
Todos los cambios de Programas y Horarios que se produzcan serán documentados a través de la
plataforma de control de accesos y presencia habilitada correspondiente, de acuerdo con las
siguientes normas: