C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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afluencias de clientes que experimente el Casino según la estacionalidad, días de la semana,
concurrencia de grupos, espectáculos, promociones, etc.
La Dirección del Casino queda facultada para, en función de las necesidades del servicio, prolongar
la jornada de cualquier empleado/a, hasta dos horas más allá de la hora de salida, prevista en el
correspondiente horario del día en cuestión.
Estas horas, realizadas en exceso sobre el horario previsto, serán compensadas por horas de
descanso, dentro de las cuatro semanas siguientes a su realización.
La empresa de conformidad con lo establecido en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, podrá
establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, en los términos y condiciones que
establece dicho precepto.
Se establece un preaviso de 7 días para que la persona trabajadora conozca el día y la hora de la
prestación de trabajo resultante de la jornada irregular.
Art. 12º DESCANSO SEMANAL Y DIARIO
El descanso semanal, será con carácter general, de dos jornadas continuadas e ininterrumpidas; es
decir: cinco jornadas de trabajo y dos de descanso.
Para posibilitar la rotación y lograr que el descanso en sábados, domingos y festivos sea lo más
equitativo posible, el ciclo de cinco días de trabajo y dos de descanso podrá modificarse, en los
casos necesarios, recuperándose el tiempo de descanso no disfrutado a la mayor brevedad posible
y de conformidad con el sistema de rotas que se establezca.
En grupos de trabajo pequeños o sometidos a turnos que cubran las 24 horas del día, en los que
resulte difícilmente aplicable lo señalado en el párrafo anterior, la Empresa y el Comité podrán
acordar fórmulas especiales de organización de turnos que deberán respetar los acuerdos básicos
de trabajo y descanso.
El personal que trabaje en las mesas de juego disfrutará de un descanso de 15 minutos por cada 60
trabajados, salvo que, por fuerza mayor y motivos excepcionales y no previstos, la Dirección
estimase la necesidad de prescindir de dicho descanso. Este descanso se considerará, a todos los
efectos, como trabajo efectivo.
El personal que trabaje en i-Table podrá hacerlo de manera continuada hasta 90 minutos.
Los empleados/as cuyos horarios coincidan con los fijados para la comida o cena, dispondrán, en
sus Programas de Trabajo, del tiempo necesario para las mismas y que será de 30' o 60', según los
casos.
El tiempo establecido a tal efecto no será computado como tiempo de trabajo efectivo.

1.- SITUACIONES:
Los cambios pueden realizarse respecto a:
Programa anual de trabajo.
Vacaciones.
Días de descanso.
Horarios diarios de trabajo.
Utilización de días de vacaciones que no figuren en el Programa Anual de Trabajo (días de
exceso de calendario)
Asimismo, existe la posibilidad de que el empleado/a utilice días de permiso no retribuido en
determinadas circunstancias.
Los cambios enumerados pueden producirse a iniciativa de la Dirección, cuando se produzcan
causas imprevistas y justificadas que lo requieran o a petición del empleado o empleada.
2.- REGLAS GENERALES:
Los cambios se realizan a través de la herramienta de control de accesos y presencia habilitada.
Cuando por causas imprevistas los cambios no puedan comunicarse en la forma y tiempo
establecidos en este documento se llevarán a efecto, siempre que el empleado/a – cuando el cambio
sea por iniciativa de la Dirección – pueda ser debidamente advertido/a, con antelación suficiente. El
cambio será documentado a posteriori, explicando las causas del retraso.

BOCM-20240511-1

Art. 13º NORMAS PARA REGULAR LOS CAMBIOS EN LOS PROGRAMAS Y HORARIOS DE
TRABAJO.