C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

D)

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
Jefe/a Administrativo
Oficial Administrativo
Auxiliar Administrativo
Comercial

E)

PERSONAL DE COCINA
2º Jefe/a de Cocina
Jefe/a de Pastelería
3º Jefe/a de Cocina
2º Jefe/a de Pastelería
Jefe/a de Partida Cocina/Pastelería
Cocinero/a/Oficial Pastelero
Ayudante de Cocina/Pastelería
Jefe/a de Office
Fregador/a

F)

PERSONAL DE RESTAURANTE Y BARES
Maitre
2º Maitre
Jefe/a de Rango
Camarero/a
Ayudante de Camarero/a
Ayudante de Sala

G)

PERSONAL DE ECONOMATO
Jefe/a de Economato
Ayudante de Economato

H)

PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Subjefe/a de Mantenimiento
Jefe/a de Equipo Mantenimiento
Oficial Mantenimiento turnos
Ayudante de Mantenimiento turnos

I)

PERSONAL DE GOBERNADURÍA
Subgobernanta/e
Limpiador/a
Empleado/a de gobernaduría

B.O.C.M. Núm. 112

Art. 11º HORARIOS Y DESCANSOS
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10º, la Dirección de la Empresa establecerá los
correspondientes programas anuales de trabajo, descansos semanales y vacaciones para todos
los empleados/as de la Empresa. Estos programas serán entregados al Comité de Empresa antes
del inicio del año a que se refieran.
Los horarios de trabajo del personal se distribuirán en la forma que en cada momento determine la
Dirección dentro de los límites del Artículo 34º del Estatuto de los Trabajadores y R.D.1561/1995 y
se hallarán sujetos a las variaciones que requieran las necesidades del trabajo a tenor de las distintas

BOCM-20240511-1

Art. 10º JORNADA DE TRABAJO ANUAL
El número de días laborables y horas efectivas de trabajo anuales será el siguiente:
Días laborables: 223 (días estimados)
Horas anuales de trabajo: 1.784.
Para un adecuado control de las horas efectivas de trabajo, todo el personal afectado por Convenio
deberá fichar a la entrada y salida del trabajo.
Durante la vigencia del Convenio, en todos los departamentos (salvo en el Departamento de
Hostelería para el personal de Brigada con contrato a tiempo completo) se establecerán rotas de
trabajo que permitan tener al menos tres días de exceso de calendario, para usar como asuntos
propios, siempre y cuando la organización del trabajo lo permita.