C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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14. Los Croupieres 1ª, aun teniendo categoría inferior a los Técnicos/as especialistas, podrán hacer
funciones de Jefe/a de mesa, si así lo decide Dirección de Juego. Los Crupieres de 1ª tendrán
prioridad sobre los/las Técnicos/as de 1ª para realizar funciones de Jefe/a de Mesa. Los croupier 2ª
tendrán prioridad ante Técnico/a de 2ª para la realización de funciones superiores.
Realización de funciones de manera continuada: Se considerará que se desarrollan funciones
de superior categoría que implican una diferencia salarial únicamente cuando se realicen funciones
de Subjefe/a de Recepción y Fisonomía, Maitre, Subjefe/a de Caja, JOMA, Jefe de Mesa e
Inspector/a Se considerará que se realizan las funciones de manera continuada, cuando se realicen
las mismas durante, al menos, el 60% de los días de trabajo programados mensualmente, y se
desarrollen de forma efectiva durante al menos el 60% de la jornada laboral de cada uno de esos
días. En este caso, se tendrá derecho al abono de la totalidad de la mensualidad conforme al salario
garantizado que corresponda a la categoría superior cuyas funciones se hayan realizado, diferencia
que se abonará en la nómina del mes siguiente. En ningún caso ello afectará a los puntos de propina.
A estos efectos, las categorías profesionales quedan integradas en los siguientes Grupos
Profesionales:
PERSONAL DE JUEGO
Área de mesas:
Inspector/a
Jefe/a de Mesa
Croupier
Asistente de Sala
ƒ
Área de Caja
Subjefe/a de Caja
Cajero/a
Asistente de Sala
ƒ
Área de Máquinas de Azar
Jefe/a Operadores Máquinas de Azar intercentros
Jefe/a Operadores Máquinas de Azar
Operador/a Máquinas de Azar
Asistente de Sala
ƒ
Área polivalente
Jefe/a de área
Técnico/a especialista
Técnico/a
Asistente de Sala
Se establece expresamente la polivalencia funcional para las categorías del Área Polivalente: Jefe/a
de Área, Técnico/a Especialista, Técnico/a y Asistente de Sala.
Estas categorías podrán y deberán realizar todas las funciones que sean propias de las Áreas de
Mesas, Caja y Máquinas de Azar, facilitando la empresa la formación adecuada a tal fin, así como
la adquisición de la experiencia para el propio desarrollo polivalente de sus funciones.
Tal polivalencia, no supondrá, en ningún caso, una modificación sustancial de condiciones del
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El Asistente de Sala dentro de esta Área tendrá formación y conocimientos en Black Jack o Ruleta
Americana, i-Table y, atención al cliente. Además, deberán tener rotación en el área de caja y
máquinas.
Los ascensos entre las categorías del Área requerirán, además de la necesaria vacante, tiempo de
permanencia en la categoría inferior, formación, conocimiento y/o reciclaje en juegos adicionales con
práctica real y evaluación favorable, conforme se establece en el art.19.
B)

PERSONAL DE RECEPCIÓN
Subjefe/a de Recepción/Fisonomía
Recepcionista/Fisonomista
Asistente de Sala

C)

PERSONAL TÉCNICO
Jefe/a de Equipo Técnico
Técnico/a de Máquinas de Azar

BOCM-20240511-1

A)
ƒ