C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

En consecuencia, reconocen como objetivo prioritario la atención y servicio a los clientes, ya que la
amabilidad, el trato, el respeto, la cortesía, el aseo y presencia física de los empleados y empleadas,
la profesionalidad y dedicación, etc., tienen repercusión directa en el incremento o disminución de la
productividad.
De acuerdo con la Legislación vigente, corresponde a la Empresa la organización práctica del
trabajo, respetando los principios y derechos básicos contenidos en la misma.
Art. 9º
MOVILIDAD FUNCIONAL
La movilidad funcional dentro de cada Grupo Profesional será total, a fin de dar oportunidad a todo
el personal para la práctica de las distintas funciones y permitir las sustituciones en casos de
necesidad, dotando, de esta manera, a la estructura de la empresa de una constante flexibilidad
para satisfacer la debida atención y servicio al público y la promoción integral del personal propio.
Por ello, la realización de funciones diversas dentro de cada Grupo Profesional no supondrá cambio
de categoría, ni en la puntuación, hasta que se consolide el ascenso por promoción, según lo previsto
en el Artículo 19º.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Las categorías que a continuación se indican, deberán realizar las funciones que se especifican:
1.
Las funciones de la categoría de Asistente de Sala, en los Grupos Profesionales de Juego,
Caja, Máquinas de Azar y Recepción, son las que se adoptaron en Acta por la Comisión Paritaria
del XV Convenio Colectivo del 19 de junio de 2015, con la finalidad de su polivalencia en los
diferentes Grupos Profesionales. En tal sentido, los/las Asistentes de Sala son los empleados y
empleadas que, a las órdenes de los respectivos Jefes/as de Juego, Caja, Máquinas de Azar y
Recepción realizará las operaciones o trabajos propios de las áreas o actividades mencionadas, de
forma indistinta y polivalente. Los/las asistentes de sala pueden realizar funciones propias de
Croupier 3ª, Técnico/a 3ª, Cajero/a 3ª Operador/a de máquinas 3ª, Recepcionista/fisonomista 3ª,
previa formación específica en cada área.
2.
A los Croupier de 3ª se les dará formación para que realicen funciones polivalentes como los
Asistentes de Sala.
3.
Los Croupier de 2ª seguirán teniendo las mismas funciones que en los Convenios y prácticas
empresariales anteriores.
4.
Los Croupier de 1ª podrán y deberán, cuando así la actividad de trabajo lo requiera, realizar
funciones de Jefe/a de Mesa, sin que ello implique la adquisición o acceso a tal categoría, ni el
derecho a la retribución de la categoría superior, siempre que no realicen las funciones de manera
continuada, conforme a lo previsto en el apartado siguiente del presente artículo.
5.
Los Jefes de Mesa podrán realizar funciones de Inspector en los mismos términos y
condiciones expuestas en el apartado 4.
6.
Los Jefes/as de Mesa vendrán obligados a la realización de las funciones de Croupier, cuando
la actividad, a criterio de la empresa, así lo requiera, sin que ello suponga una modificación sustancial
de sus condiciones de trabajo.
7.
Los Operadores de 2ª seguirán teniendo las mismas funciones que en los Convenios y
prácticas empresariales anteriores.
8.
Los Operadores de 1ª podrán y deberán, cuando así la actividad de trabajo lo requiera, realizar
funciones de Jefe/a de Operadores, sin que ello implique la adquisición o acceso a tal categoría, ni
el derecho a la retribución de la categoría superior, siempre que no realicen las funciones de manera
continuada, conforme a lo previsto en el apartado siguiente del presente artículo.
9.
A los Cajeros/as de 3ª se les dará formación para que realicen funciones polivalentes como los
Asistentes de Sala.
10. Los Cajeros/as de 2ª seguirán teniendo las mismas funciones que en los Convenios y prácticas
empresariales anteriores.
11. Los Cajeros/as de 1ª podrán y deberán, cuando así la actividad de trabajo lo requiera, realizar
funciones de Subjefe de Caja, sin que ello implique la adquisición o acceso a tal categoría, ni el
derecho a la retribución de la categoría superior, siempre que no realicen las funciones de manera
continuada, conforme a lo previsto en el apartado siguiente del presente artículo.
12. A los Fisonomistas / Recepcionistas de 3ª y de 2ª se les dará formación en módulos de
Comercial y de Marketing y Juego. Así mismo, podrán y deberán, cuando así la actividad de trabajo
lo requiera, realizar funciones de información a los clientes sobre el funcionamiento de los juegos.
13. Los Fisionomistas / Recepcionistas de 1ª, podrán y deberán cuando así la actividad de trabajo
lo requiera, realizar funciones de Subjefe/a de Recepción y Fisionomía, sin que ello implique la
adquisición o acceso a tal categoría, ni el derecho a la retribución de la categoría superior, siempre
que no realicen las funciones de manera continuada, conforme a lo previsto en el apartado siguiente
del presente artículo.

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