C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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PREÁMBULO
La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre Casino de Juego Gran Madrid SA y
la representación sindical de las personas trabajadoras del mismo.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º
ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL
Quedan comprendidos en el ámbito del presente Convenio todas las trabajadoras y los trabajadores
que presten sus servicios en el Casino de Juego Gran Madrid, S.A., pertenecientes a las categorías
laborales reseñadas en el Anexo I, cuya actividad se desarrolle en centros de trabajo de juego
presencial.
Art. 2º
ÁMBITO TERRITORIAL
El presente convenio afectará exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores de la empresa
Casino de Juego Gran Madrid, S.A. en la Comunidad de Madrid.
Art. 3º
ÁMBITO TEMPORAL
El presente Convenio, incluyendo sus efectos salariales, entrará en vigor el día 1 de enero del año
2024, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2026, con independencia de la fecha
de registro y publicación.
Art. 4º
PRÓRROGA Y DENUNCIA
El presente Convenio será prorrogado por periodos de vigencia anuales hasta que cualquiera de las
partes lo denuncie mediante escrito dirigido a la otra, con la antelación mínima de un mes, al término
de la vigencia del mismo. De no efectuarse esta denuncia con la referida anticipación, este Convenio
se entenderá prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86.3 del vigente Estatuto de
los Trabajadores.
Una vez que se haya denunciado, y hasta tanto se acuerda y suscriba un nuevo Convenio, en las
materias no excluidas expresamente de prórroga, continuarán en vigor las cláusulas normativas del
presente Convenio, pudiendo las partes adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno
o algunos de sus contenidos.
Art. 5º
PRELACIÓN DE NORMAS
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y su
personal.
En lo no previsto serán de aplicación las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y las demás
de general aplicación.
No serán de aplicación a la empresa y las personas trabajadoras afectadas por este Convenio los
Convenios Colectivos de cualquier ámbito funcional o geográfico que se puedan pactar, que afecten
a las actividades de los Casinos de Juego.
Art. 6º
COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Las condiciones económicas pactadas, consideradas en su conjunto, son compensables con las que
anteriormente rigieran por aplicación de Disposiciones Legales o Contratos Individuales de Trabajo.
Las Disposiciones Legales de aplicación general que se establezcan en el futuro sólo tendrán
eficacia si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen las establecidas en el presente
Convenio, considerándose, en otro caso, absorbidas por las condiciones pactadas, todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3º.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Las condiciones personales actualmente existentes que excedan en conjunto de las pactadas en
este Convenio serán respetadas a título estrictamente personal.
Art. 7º
VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, se considerará el Convenio nulo y sin eficacia alguna,
en el supuesto de que por las Autoridades Laborales competentes no fuera aprobado en su totalidad
y en su actual redacción.

Art. 8º
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Dada la importancia que un trato personalizado y una atención esmerada a nuestros clientes tienen
para el buen desarrollo de las distintas actividades del Casino Gran Madrid, las partes firmantes se
comprometen a poner todos sus medios y empeño para que pasen a ser uso normal y cotidiano del
trabajo de los empleados y empleadas.

BOCM-20240511-1

CAPITULO II
RÉGIMEN GENERAL