C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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Las resoluciones se tomarán en el plazo más breve posible, no pudiendo sobrepasar los diez días,
computándose éstos desde aquél en que se tuvo conocimiento del conflicto por las partes
integrantes de la Comisión. Transcurrido este plazo máximo sin que la Comisión hubiese adoptado
una decisión, las partes podrán acudir a la Administración Laboral o Jurisdicción Social.
3.
FUNCIONAMIENTO
Para la realización de las funciones atribuidas, la Comisión Paritaria podrá ser convocada por
cualquiera de las partes firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en tiempo y forma
dirigida a la otra parte.
La Comisión Paritaria se entenderá válidamente constituida cuando asistan tres representantes de
cada parte.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, como mínimo, el voto favorable
de tres miembros de cada una de las representaciones.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
La solución de los conflictos colectivos que afecten a las personas trabajadoras y empresarios
incluidos en su ámbito de aplicación se efectuara conforme a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema solución extrajudicial de conflictos y del
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento”.
Art. 43º IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. VIOLENCIA Y ACOSO SEXUAL
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes.
Las partes firmantes se comprometen a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y
oportunidades en el seno de la Empresa, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo.
La empresa cuenta con un Plan de Igualdad negociado para la igualdad efectiva de hombres y
mujeres, y entendido como un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un
diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Dicho Plan de Igualdad incorpora un protocolo de actuación para la prevención del acoso en el
trabajo. Las partes afectadas por el presente convenio asumen el compromiso de velar porque exista
en la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto, para el acoso sexual.
Dentro de ese Plan de Igualdad se establece la constitución de una Comisión de Seguimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª
PLUS DE VINCULACIÓN
Se reconoce como complemento de carácter “personal” el Plus de Antigüedad que los empleado/as
tuvieran consolidado al 31 de Diciembre de 1997.
Dichas cantidades no podrán ser compensadas ni absorbidas por ningún otro concepto, quedando
congelados sus importes a la mencionada fecha (31-12-97), respetándose como “condición más
beneficiosa”.
Los trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso no generarán el derecho al complemento personal
de antigüedad, ni los actualmente en plantilla aumentarán los valores de que disponen.
Este complemento será abonado en 14 pagas anuales (12 ordinarias y 2 extraordinarias).
DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª

DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª
En aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, si la actual regulación que establece el Art.19.6
del Reglamento de Juego de la Comunidad de Madrid fuese modificada o alterada, el sistema
retributivo establecido en el Convenio Colectivo quedará sin efecto y deberá ser revisado y
renegociado por las partes.

BOCM-20240511-1

Hasta el 31 de diciembre de 2026 el número de personas con categoría de Jefe/a de Mesa o
Técnico/a Especialista no podrá ser menor a 34 puestos de trabajo a jornada completa, que podrán
ser cubiertos con contratos a tiempo completo o contratos a tiempo parcial equivalentes, salvo
causas productivas o necesidades de amortización. Estos puestos siempre se cubrirán mediante
promociones/ascensos con personal que previamente tenga la jornada de trabajo del personal que
sustituye.