C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

En tanto no se obtenga un acuerdo en el sistema, se continuará aplicando el anterior, con los mismos
parámetros y módulos en el reparto de las propinas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª
Para los trabajadores y trabajadoras con relación laboral con la Empresa, pero excluidos del
Convenio Colectivo, expresamente se establece que les será de aplicación, no obstante, las
cláusulas normativas del Convenio, que afectan a organización del trabajo, movilidad funcional,
jornada de trabajo anual, vacaciones, periodo de prueba, licencias retribuidas, y régimen
disciplinario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª
Se ha procedido a suprimir las categoría de Operador/a T.V. 1ª, al no existir trabajadores/as que las
ostenten.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 6ª
La rotación de días libres será similar para las personas trabajadoras que tengan la misma categoría.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 7ª. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y EMPLEABILIDAD JUVENIL.
Como medida para fomentar la empleabilidad juvenil se acuerda la extinción del contrato prevista en
la DA 10.ª del Estatuto de los Trabajadores con las siguientes condiciones.
El contrato podrá ser extinguido por jubilación obligatoria a la fecha de cumplimiento de la edad de
68 años o la que en cada momento se establezca legalmente, en los términos que se disponga en
el Estatuto de los Trabajadores o norma equivalente, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento
de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Con el fin de poder verificar el cumplimiento, o no, de los requisitos exigidos para tener derecho
al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, la empresa podrá
requerir y la persona trabajadora vendrá obligada a aportar, certificado de vida laboral expedido
por el organismo competente.
En caso de que a la fecha de cumplimiento de la edad legal, no exista derecho al 100% de la
pensión, se mantendrá la relación laboral hasta la fecha en que concurra dicho requisito,
momento en el que se producirá la extinción del contrato de trabajo.
b) Contratación de una nueva persona trabajadora, a través de un contrato indefinido a tiempo
completo, por cada contrato extinguido por este motivo. Esta contratación podrá ser para
distinta categoría y puesto de trabajo y deberá producirse en el plazo máximo de seis meses
desde la extinción del contrato de trabajo por jubilación forzosa.
Esta jubilación se aplicará a las personas trabajadoras con efectos del día primero del mes siguiente
al del cumplimiento de la edad legalmente establecida. En caso de que en dicha fecha no se tuviera
derecho por la persona trabajadora al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad
contributiva, se aplicará con efectos del día primero del mes siguiente al del cumplimiento de los
requisitos necesarios para ostentar tal derecho.
Para aquellas personas trabajadoras que hayan cumplido la edad legal prevista para la jubilación
forzosa con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, se aplicará la
extinción por jubilación el día primero del mes siguiente al de la fecha de la publicación del Convenio,
con independencia de la edad que tengan en esa fecha, y siempre que tengan derecho al 100% de
la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
No será de aplicación lo establecido anteriormente en caso de jubilación voluntaria.

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