C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

Art. 40º ANTICIPOS
1. ANTICIPO DE CONVENIO: Aquellos trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, y con
una antigüedad en la empresa superior a dos años, podrán percibir de la empresa anticipos
reintegrables, en las siguientes condiciones:
La cantidad máxima que las personas trabajadoras podrán percibir por el concepto de
ANTICIPO será equivalente a la suma de dos mensualidades de su salario bruto mensual
garantizado, calculándose dicho salario dividiendo el salario bruto anual garantizado fijado en
la Tabla de Salarios, entre 14.
La devolución de las cantidades percibidas por el concepto de ANTICIPO, se reintegrarán a la
empresa, en el plazo máximo de 12 meses, mediante el descuento proporcional mensual en la
nómina del trabajador.
Las cantidades anticipadas no devengarán intereses a favor de la empresa.
No se podrá solicitar nuevo ANTICIPO hasta que no hayan transcurrido al menos 6 meses,
desde la cancelación o devolución íntegra del anterior.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo, la empresa constituirá una BOLSA DE
ANTICIPOS con un importe anual de 60.000 euros, cuya cantidad no podrá superarse en su
conjunto.
2. ANTICIPO MENSUAL: Sin perjuicio del anticipo anterior, con objeto de poder facilitar a los
trabajadores y trabajadoras la regularidad y estabilidad de sus percepciones económicas mensuales,
la Empresa facilitará, a los que lo soliciten, el abono de “anticipos” mensuales sobre el importe de la
nómina, que deberán ser solicitados, como máximo, el día 20 de cada mes y serán regularizados
mensualmente.
Art. 41º PLAN DE AHORRO /PENSIONES
Con objeto de que los trabajadores/as puedan ver incrementada su base de cotización, mediante un
salario “en especie”, así como generar en el futuro una ayuda o incremento de la prestación de
jubilación, durante la vigencia del presente convenio la empresa se compromete a tener contratado
con una entidad financiera, aseguradora o similar, un sistema de plan de ahorro a efectos de la
prestación de jubilación, en el que la misma aportaría el 33% de las aportaciones que,
individualmente, realice el trabajador, de forma anual, con el límite máximo de 300 euros anuales.
CAPITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 42º COMISIÓN PARITARIA
Con la finalidad de contribuir a la resolución de las controversias que puedan derivarse de la
aplicación del presente Convenio Colectivo, las partes firmantes acuerdan la creación de una
Comisión Paritaria.
Esta Comisión tendrá la composición, competencias y funcionamiento de carácter general que a
continuación se especifican y que posteriormente serán desarrolladas en detalle por ambas partes,
mediante la elaboración de un Reglamento.
1.
COMPOSICIÓN
La Comisión Paritaria estará compuesta por ocho miembros, cuatro de la representación social y
cuatro de la representación empresarial, quienes designarán entre sí a un secretario/a de actas.
Cada parte podrá designar un/a asesor/a permanente u ocasional con voz, pero sin voto.
2.
COMPETENCIAS
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes competencias:
a) La interpretación del Convenio tanto respecto a cualquier punto concreto del mismo que suscite
discrepancia en su aplicación estricta, como sobre aquellos que la discrepancia se refiera a su
relación con otras normas laborales.
b) Seguimiento de la aplicación del Convenio.
c)
Mediar, conciliar o arbitrar, en los conflictos colectivos que le sean sometidos por las partes. La
Comisión podrá proponer la designación de un árbitro para la resolución de un conflicto
determinado.
d) Cualquier otra que las Leyes o su propio Reglamento le otorguen.
Con el fin de garantizar la paz social durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el intento
de la solución de los conflictos, incluido el ejercicio del derecho de huelga, pasará de forma prioritaria
y en primera instancia por la Comisión Paritaria antes de recurrir a la Administración Laboral o a la
Jurisdicción Social.

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