C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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Art. 38º FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL
Con cargo al Tronco de Propinas (Art. 32º de este Convenio, fracción del 34%), se establecen las
siguientes prestaciones de carácter social.
Para el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 3 del mismo:
a)

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA. Para que todos los empleados/as del Casino, incluidos
o no en este Convenio, dispongan de un Seguro de Vida, garantizando unos capitales de
VEINTICINCO MIL CINCO EUROS, CINCUENTA MIL DIEZ EUROS Y SETENTA Y
CINCO MIL QUINCE EUROS (25.005 €, 50.010 € y 75.015 €), según se trate de: Invalidez
Permanente Absoluta o Muerte por causa natural, Accidente no de Tráfico, y de Accidente
de Tráfico, respectivamente, conforme a la Póliza actualmente vigente.

b)

JUGUETES DE NAVIDAD. Todos los hijos/as de los empleados y empleadas hasta la
edad de 12 años cumplidos dentro de cada año, y aun cuando sus padres y/o madres no
estén incluidos/as dentro del ámbito personal de este Convenio, recibirán un regalo en
época de Navidad o Reyes, en la forma, especie y momento que determine la Comisión
Paritaria, destinándose a tal fin la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA
(10.370 €).

c)

AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL:
x

Matrimonio o Registro como pareja de hecho: QUINIENTOS SESENTA EUROS
(560 €). Si el matrimonio o pareja de hecho es entre dos trabajadores/as de la
empresa, ambos recibirán el premio.

x

Nacimiento de hijos/as: DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (272 €).

x

d)

DISCAPACITADOS. Los empleados/as que acrediten tener hijos/as o familiares con
discapacidad que dependan de ellos, conviviendo en el domicilio de la persona
trabajadora, percibirán en nómina la cantidad de OCHENTA Y CINCO EUROS (85 €)
mensuales (12 meses).

e)

COMITÉ DE EMPRESA. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se adscribe
la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE EUROS mensuales (412 €), para financiar las
actividades del Comité de Empresa para la defensa y actuación de los derechos de dicha
Institución y de las personas trabajadoras a quienes representan, o para todo aquello que
el Comité considere oportuno o necesario relacionado con su actividad. Esta cantidad se
satisfará en un pago único anual de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO EUROS (4.944 €) realizado en el mes de Enero de cada año.

Art. 39º CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
La empresa potenciará las actuaciones orientadas a la conciliación de la vida familiar y la laboral.
De acuerdo con el Art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus modificaciones
posteriores y con objeto de proteger la maternidad, las empleadas en estado de gestación que
realicen trabajo nocturno, o a turnos, a partir del 5º mes de embarazo o cuando las condiciones de
trabajo puedan influir en la salud de las trabajadoras o del feto y hasta la baja por maternidad, podrán
solicitar cambiar de puesto de trabajo a otro exento de tales condiciones (Administración, Comercial,
Recepción u otro similar) si bien conservarán el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto
de origen.
Todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los descansos
por nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, o adopción y guarda
con fines de adopción o acogimiento previstos en los números 4, 5 y 7 del Art. 48º del Estatuto de
los Trabajadores, percibirán como "Complemento por nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural o adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento de menores"
la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y su salario real, como si estuviesen en
activo.

BOCM-20240511-1

Ayuda Escolar: Los empleados/as que tengan hijos/as de entre 0 y 18 años, y que
acrediten estar matriculado/as en cualquier centro de enseñanza oficial (escuelas
infantiles, colegios o institutos) percibirán la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA
Y CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (264,60 €).
El mismo importe percibirán los empleados/as que tengan hijos/as entre los 19 y 22 años
en el momento que se solicita la ayuda y que acrediten cursar estudios superiores.