C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

6.

B.O.C.M. Núm. 112

Servicio de Prevención

Dado que la plantilla actual de la Empresa es inferior a 500 trabajadores, y de conformidad con lo
establecido en el art. 30 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales,
la empresa tiene contratada, con una entidad especializada ajena a la empresa, la gestión
preventiva.
El Servicio de Prevención Ajeno deberá proporcionar a la Empresa, a las personas trabajadoras y a
sus representantes, el asesoramiento y apoyo técnico en lo referente a:
Diseño, aplicación y coordinación de planes y programas preventivos.
Evaluación de los riesgos.
Determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas.
Formación e información de las personas trabajadoras.
Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.
Vigilancia de la salud de los trabajadores/as.
El Servicio de Prevención se regirá por lo establecido en el R.D. 39/1997 de 17 de enero, de los
Servicios de Prevención, y sus actualizaciones posteriores.
Vigilancia de la Salud

Todos los trabajadores y trabajadoras que se incorporen a la plantilla de la empresa podrán
realizarse un Reconocimiento Médico Inicial –o de ingreso-, que tendrá carácter voluntario.
La Empresa garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo.
La vigilancia de la salud se llevará a cabo mediante Reconocimientos Médicos Preventivos que
tendrán carácter periódico y voluntario, que serán puestos por la empresa a disposición de los
trabajadores/as y cuyo objeto es detectar de manera precoz cualquier alteración de la salud de los
mismos.
Los Reconocimientos Médicos Preventivos se realizarán con carácter específico, siguiendo
protocolos médicos específicos, y en función de las condiciones de trabajo, de los riesgos a que esté
expuesto el trabajador/a y/o de otras características de índole personal.
La periodicidad de los Reconocimientos Médicos Preventivos será la que determine el Servicio de
Prevención Ajeno.
Aquellos trabajadores/as que se reincorporen a su puesto de trabajo tras un período de baja
prolongada o cuya naturaleza haya podido afectar al normal desarrollo de sus funciones, podrán
someterse a un reconocimiento de valoración a su aptitud, a fin de tomar las medidas preventivas
oportunas, si procede, de conformidad con lo establecido en el art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de
Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y art. 243 de la Ley General de Seguridad Social
(RDL 8/2015 de 30 de Octubre). Tendrá carácter voluntario.
Del carácter voluntario de las pruebas sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de
las personas trabajadoras, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un
peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la
empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Todos los Reconocimientos Médicos se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad
y dignidad del trabajador/a.
Los resultados de estos Reconocimientos Médicos se tratarán siempre de manera confidencial,
limitando su acceso al personal médico.
Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a.
No obstante, la Empresa y las personas y órganos implicados en la actividad preventiva, podrán
tener conocimiento de las conclusiones con relación a la aptitud del trabajador/a para el desempeño
de su trabajo, así como con la necesidad de introducir medidas de protección o prevención
específicas.
En todas aquellas materias que afecten a la Salud y Seguridad en el Trabajo será de aplicación la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus modificaciones
posteriores, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante.
La protección de la salud de las personas trabajadoras se procurará a través de la adopción por la
Empresa de las medidas necesarias en materia de prevención.

BOCM-20240511-1

7.