C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

2.

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

Pág. 25

Delegados de Prevención

Los Delegados de Prevención son la figura cualificada en materia de prevención de riesgos laborales
de representación de las personas trabajadoras.
Las competencias de los Delegados/as de Prevención quedan recogidas en los Artículos 35º, 36º y
37º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A todos los efectos será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación
al crédito horario garantizado, el correspondiente a:
Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
Cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
El destinado a acompañar a los Técnicos/as de Prevención y a los Inspectores/as de Trabajo
y Seguridad Social, en las visitas que éstos realicen.
El destinado a personarse en el lugar de los hechos cuando se produzcan daños para la salud
de los trabajadores/as.
El tiempo dedicado a la formación de los Delegados de Prevención.
3.

Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Su composición se ajustará a la escala establecida en el art. 35 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales en lo que se refiere a Delegados de Prevención de una parte, e igual número de
representantes de la Empresa por otra.
Las competencias, facultades y participación de este órgano estarán reguladas por lo establecido en
los art. 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud se rige por sus propias normas de funcionamiento.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con una periodicidad bimensual, de manera ordinaria, y
siempre que lo solicite alguna de las partes en reunión extraordinaria.
Por consenso de los miembros del Comité de Seguridad y Salud, y ante circunstancias justificadas,
podrá superar con carácter excepcional la periodicidad bimensual.
4.

Formación en Prevención de Riesgos Laborales

La Empresa se compromete a formar a todas las personas trabajadoras en materia de prevención
de riesgos laborales como vía para eliminar o reducir los peligros, y para promocionar la salud.
La formación en esta materia será de tres tipos:
Formación inicial: se formará a todos los recién incorporados a la plantilla en los riesgos propios
del puesto de trabajo que van a desempeñar, así como las medidas preventivas propuestas,
en Autoprotección y en todos aquellos aspectos de carácter general relacionados con la
organización, estructura preventiva de la Empresa y política de prevención.
Formación específica: formación sobre los riesgos específicos de cada puesto y las medidas
preventivas destinadas a reducir los mismos, teniendo en cuenta las condiciones reales de
trabajo.
Formación de reciclaje y actualización: dirigida a actualizar contenidos, aptitudes,
acreditaciones o conocimientos. Se llevará a cabo con la periodicidad que marque la normativa
o que establezca la planificación de la acción preventiva.
Entendiendo las partes que la prevención en riesgos laborales es un interés común para
trabajadores/as y empresa, y que resulta fundamental para garantizar la salud y seguridad de las
personas trabajadoras, se establece que la asistencia a todos los cursos de prevención de riesgos
laborales organizados por la empresa es obligatoria para los trabajadores y trabajadoras.
Planificación de la Actividad Preventiva

La planificación de la Actividad Preventiva de la Empresa se establecerá con carácter anual teniendo
en cuenta los análisis de los puestos de trabajo, las necesidades de formación de los trabajadores y
trabajadoras, las medidas preventivas y de protección propuestas, las de autoprotección, los datos
de siniestralidad y de vigilancia de la salud y todas aquellas circunstancias que estén relacionadas
con el ámbito de la prevención.

BOCM-20240511-1

5.