C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

Las decisiones de la Comisión Paritaria de Seguimiento, tanto para la concesión como para la
retirada o supresión, no podrán ser consideradas como discriminatorias o desiguales por la
existencia de que algunos trabajadores/as la perciban, pues la misma no constituye un derecho, sino
una mejora cuya concesión es de exclusiva competencia de la Comisión.
III.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
DERIVADAS DE ENFERMEDAD
Durante la vigencia del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada
por dos miembros designados por la Empresa y dos miembros designados por el Comité de
Empresa, la cual deberá adoptar sus acuerdos por mayoría simple.
Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
Acordar si procede complementar, en las situaciones de falta al trabajo con Parte de Baja
médica, a partir del primer día de baja.
Acordar la retirada del complemento en su día concedido, notificándoselo al trabajador para su
conocimiento, e indicando la fecha de efectos de la supresión, todo ello en función de los
criterios que, libremente, estime aplicar la misma.
Resolver cualquier reclamación que pudiera producirse en relación con sus cometidos.
La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al mes, para acordar la concesión, denegación o
retirada de los complementos, y sin perjuicio de que puedan reunirse en cualquier momento, si las
circunstancias así lo aconsejan o requieren.
CAPITULO IV
RÉGIMEN SOCIAL
Art. 36º COMEDOR
En el Comedor de la Empresa figurarán menús, con adecuadas condiciones de calidad y variedad,
al precio de 2,50€.
Los horarios del servicio de comida y cafetín se adaptarán en cada momento a las necesidades del
servicio y del personal que lo preste, comunicándose previamente por la Dirección de la empresa.
Los empleado/as tendrán derecho a un menú por persona y día de trabajo. Para el personal adscrito
al departamento de Hostelería será gratuito.
Art. 37º SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un derecho fundamental de éstos
y un objetivo básico y prioritario para las partes firmantes, quienes consideran que para alcanzarlo
se requiere el establecimiento y planificación de la acción preventiva en la Empresa.
Este objetivo queda plasmado en la Política de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa,
reflejando el compromiso de integrar la prevención y la promoción de la salud en la totalidad de las
actividades de la Empresa.
Toda la actividad preventiva que se desarrolle en la Empresa quedará regida por el marco normativo
que conforman la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus
posteriores modificaciones, y sus reglamentos de desarrollo.
Corresponde a la Empresa adoptar cuantas medidas sean necesarias en materia de prevención y
protección laboral, y corresponde a las personas trabajadoras cumplir y respetar estas medidas, en
cualquier caso, promocionando siempre actitudes de trabajo seguras.
Información, consulta y participación

La Empresa tomará las medidas que sean necesarias para informar a todos los trabajadores y
trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, y en concreto sobre los riesgos
detectados en cada puesto de trabajo, los resultados de la evaluación de los mismos y las medidas
de prevención y protección instauradas para eliminarlos o reducirlos.
Así mismo, la Empresa informará, a través de los mecanismos recogidos en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud, de la
Planificación de la Acción Preventiva y del grado de éxito de la misma, así como de la evolución de
la siniestralidad laboral.
La Empresa consultará y permitirá la participación de los trabajadores y trabajadoras en el marco de
cuantas cuestiones repercutan en la salud y seguridad en el trabajo, conforme a lo establecido en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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