C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

Pág. 23

INGRESOS MESAS + MAQUINAS GRUPO B
PUNTOS CESIÓN

ENTRE

HASTA

0,25

39.000.001 €

41.400.000 €

0,50

41.400.001 €

43.800.000 €

0,75

43.800.001 €

46.200.000 €

1,00

46.200.001 €

48.600.000 €

1,25

48.600.001 €

51.000.000 €

1,50

51.000.001 €

53.400.000 €

1,75

53.400.001 €

55.800.000 €

2,00

55.800.001 €

Las cantidades que resulten de la aplicación de las tablas anteriores tendrán un reparto lineal.
La cantidad será distribuida con carácter anual en condición de Propina, para el personal del grupo
A y B que integre la plantilla y se encuentre de alta en el momento de su abono, en proporción al
tiempo efectivamente trabajado durante el año. Se considerará tiempo de trabajo a estos efectos, el
que lo sea realmente, computándose el periodo vacacional, fiestas anuales disfrutadas o
compensadas y descansos semanales.
El abono de las cantidades que correspondan a cada trabajador por este concepto se efectuará en
la 1ª quincena de marzo del año posterior al devengo.
Art. 35º CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA SITUACIÓN DE FALTA DE
ASISTENCIA AL TRABAJO EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
I.

SITUACIONES

A)

EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL
Desde el primer día de la baja oficial por Enfermedad Común o Accidente no Laboral se
percibirá la Prestación fijada por la Seguridad Social, equivalente al 60% (del 4º al 20º día de
baja) ó 75% (del 21º en adelante) de la Base Reguladora del mes anterior a la baja.

B)

EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Desde el día siguiente a la baja por Accidente de Trabajo se percibirá el 100% de la percepción
real, incluidas propinas. La diferencia entre la prestación de la Seguridad Social equivalente al
75% de la Base reguladora del mes anterior a la baja y dicha percepción real, se incluirá en el
concepto "Complemento IT", que no tiene carácter salarial.
El día del accidente se cobra íntegro.

INTRODUCCIÓN - El presente artículo pretende regular los complementos que, en las diversas
situaciones de bajas médicas por Incapacidad Temporal derivadas de Enfermedad, puedan o no ser
abonadas a las personas trabajadoras para complementar tanto sus retribuciones, fijas o
garantizadas, como su participación en el tronco de propinas.
Dado que este tipo de complementos no sólo suponen un coste adicional para la Empresa, sino
también una disminución de los propios ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras que
participan en el tronco de propinas, a cargo del cual deben satisfacerse, expresamente se establece
que la norma o regla general de aplicación a estas situaciones, sea la de: “NO SE TENDRÁ
DERECHO ALGUNO A COMPLEMENTOS DE BAJA MÉDICA POR I.T. ENFERMEDAD”, salvo
cuando ello sea acordado y autorizado por la “Comisión Paritaria de Seguimiento de Situaciones de
I.T. Enfermedad”.
Por ello, si la facultad de su concesión reside en tal órgano paritario, igualmente la misma podrá
acordar, en cualquier momento, la retirada o suspensión del complemento concedido al trabajador
en la misma baja o procesos sucesivos de bajas, bastando para ello la notificación del acuerdo
adoptado y su fecha de efectos, sin necesidad de notificar causas.
El acuerdo de retirada o supresión del complemento que adopte la Comisión Paritaria, podrá tener
su causa o justificación en la propia valoración que sus miembros efectúen de numerosas
circunstancias que puedan concurrir en cada caso y momento y que, además de las causas que
igualmente justifican incluso la pérdida del derecho a la Prestación de la Seguridad Social, puedan
estimarse concurren en función del absentismo general de la Empresa, absentismo particular del
trabajador, mayor o menor gravedad de la causa de baja, comportamiento del trabajador, duración
de la baja u otras circunstancias similares.

BOCM-20240511-1

II.
COMPLEMENTOS SALARIALES Y TRONCO DE PROPINAS EN CASO DE ENFERMEDAD
COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL