C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 22

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

El importe de 100 euros brutos cuatrimestrales se refiere a contratos a tiempo completo, por lo que
las personas con contrato a tiempo parcial percibirán la parte proporcional a la jornada realizada.
Art. 34º TRONCO DE PROPINAS
Definición y distribución
Se entiende por Tronco de Propinas el importe del noventa y ocho por ciento (98%) de la suma de
las propinas procedentes de los distintos juegos autorizados y practicados, junto con las de
Recepción ,Caja y Máquinas, ya que de la masa de cuantas se recauden se deducirá el dos por
ciento (2%), para promoción y atenciones sociales a empleado/as y clientes en la forma prevista en
el Reglamento de Casinos de Juego.
La propina a repartir mensualmente se cerrará el día 22 de cada mes en curso, sumándose la
cantidad a repartir desde el día 23 del mes anterior al 22 del mes en curso.
No obstante lo anterior, la liquidación de la propina que se realice en el finiquito del trabajador que
cause baja antes de la finalización del mes se realizará teniendo en cuenta la media de los 12 meses
anteriores al mes que esté en curso.
Del monto a que asciendan las propinas recaudadas durante el mes, y una vez detraído el 2% antes
mencionado, se formarán otras tres fracciones: una con el 61,6%, otra con el 34% y otra con el 4,4%,
siendo el destino de cada una de ellas el siguiente:
El abono de la cantidad a percibir en concepto de propinas se hará mensualmente e irá reflejado en
la nómina. De este abono se deducirán los impuestos sobre I.R.P.F. y demás que puedan gravar las
retribuciones del personal.
A) Fracción del 61,6%:
La cantidad a la que ascienda se repartirá entre el personal del Casino perteneciente al Grupo
A del Anexo I del Convenio Colectivo, en proporción al número de puntos que cada uno tenga
asignado, en consideración a su categoría laboral, en el citado Anexo I.
B) Fracción del 34%:
a) El importe de esta fracción corresponde íntegramente a la empresa.
b) Con cargo a la misma, hasta donde alcance, se atenderán y pagarán los siguientes
conceptos:
x

Las retribuciones del personal.

x

Las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social del personal de la
Empresa.

x

Los gastos de formación y perfeccionamiento profesional.

x

D)

INGRESOS MESAS + MAQUINAS GRUPO A
PUNTOS CESIÓN

ENTRE

HASTA

1

39.000.001 €

41.400.000 €

2

41.400.001 €

43.800.000 €

3

43.800.001 €

46.200.000 €

4

46.200.001 €

48.600.000 €

5

48.600.001 €

51.000.000 €

6

51.000.001 €

53.400.000 €

7

53.400.001 €

55.800.000 €

8

55.800.001 €

BOCM-20240511-1

C)

Los servicios sociales en favor del propio personal y otras atenciones en beneficio
de este.
Fracción del 4,4%:
El importe del 4,4% se repartirá mensualmente (12 meses), entre todo el personal
perteneciente al Grupo B del Anexo I del Convenio Colectivo, en proporción al número de
puntos que cada categoría tiene asignado en el citado Anexo I.
Cesión extraordinaria
Para los años 2024, 2025 y 2026, se acuerda una cesión extraordinaria, y no consolidable, del
porcentaje empresarial de puntos del Tronco de Propinas, en función de los ingresos anuales
obtenidos en Mesas de Juego y Máquinas, conforme a la siguiente escala: