C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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CAPITULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 29º RETRIBUCIONES GARANTIZADAS
Con efectos del 1 de enero de 2024, se acuerda un incremento excepcional del salario fijo
garantizado para la categoría profesional de asistentes de sala que quedará fijado en 16.200 euros
brutos anuales. Este incremento absorberá y compensará el incremento salarial pactado para el año
2024 y que se establece a continuación, que no será de aplicación a esta categoría.
Para el resto de las categorías profesionales, se pactan los siguientes incrementos:
Para el año 2024, y con efectos de 1 de enero de 2024, se establece una subida del salario
garantizado bruto del 4% que se aplicará sobre las tablas del año 2023.
Para el año 2025 se establece una subida del salario garantizado bruto del 3%, que se aplicará
sobre el salario garantizado fijado en tablas para 2024.
-

Para el año 2026 se establece una subida del salario garantizado bruto del 2,5%, que se
aplicará sobre el salario garantizado fijado en tablas para 2025.

Las retribuciones se referencian con carácter de brutas, se refieren a un contrato a tiempo completo,
y están integradas por las partidas que desglosadas se contienen en el Anexo I. Dichas retribuciones
han sido fijadas teniendo en cuenta la naturaleza, lugar, régimen y características propias de la
actividad y del puesto de trabajo.
El salario mensual de un contrato a tiempo completo será la cantidad que resulte de dividir por 14 el
Salario Garantizado Bruto Anual, reflejado en la columna correspondiente al mencionado Anexo.
Art. 30º PAGO DE RETRIBUCIONES
Las retribuciones se abonarán, por mes vencido, antes del último día del mes en curso, mediante
transferencia bancaria
Art. 31º PAGAS EXTRAORDINARIAS
Como complementos salariales de carácter superior al mes, se abonarán dos pagas extraordinarias,
denominadas de verano y Navidad, que se harán efectivas con la nómina del mes de junio la primera
y el 15 de diciembre la segunda.
Cada una de ellas será 1/14 del Salario Garantizado Total Bruto Anual reflejado en el Anexo I,
incluido Plus de Vinculación y proporcional al tiempo trabajado, devengándose por semestres
naturales.

Art. 33º PLUS DE PRODUCTIVIDAD
Para todo el personal de la Empresa, cuya jornada de trabajo anual sea igual o superior a 223 días,
se establece un Plus de Productividad al trabajo, por importe de 100 euros brutos al cuatrimestre,
que se percibirá, si procede, en las nóminas de mayo, septiembre y enero.
Este plus se percibirá siempre y cuando la persona trabajadora haya prestado sus servicios de forma
efectiva todos los días laborales fijados en su calendario individual cuatrimestral (enero-abril, mayoagosto y septiembre-diciembre).
No se considerarán faltas de asistencia, a estos efectos, los días de disfrute de vacaciones, los
permisos por nacimiento, ni los permisos para realizar funciones sindicales o de representación del
personal.

BOCM-20240511-1

Art. 32º PLUS DE TRANSPORTE Y PARKING
Se establece un Plus de transporte, como compensación de los gastos de desplazamiento, de 820
euros brutos anuales, que cobrarán todos los trabajadores y trabajadoras que, estando de alta en la
empresa a fecha 1 de enero de 2013, sean o hubieran sido trasladados desde el centro de trabajo
de Torrelodones, al centro de trabajo de Madrid – Recoletos, y cuyo domicilio habitual esté fuera de
los códigos postales asignados a Madrid Capital.
Este concepto se revisará periódicamente y perderán su derecho a percibirlo los trabajadores y
trabajadoras que hubieran trasladado su domicilio a Madrid Capital.
La suma anual se dividirá y percibirá únicamente en los periodos de actividad laboral o tiempo
efectivo de trabajo, y no en vacaciones, por ser un plus extrasalarial.
Tanto las personas con contrato a tiempo parcial, como los trabajadores y trabajadoras a tiempo
completo, trasladados temporalmente, si los hubiere, cobrarán este plus de transporte en proporción
a sus días de trabajo efectivo en el Centro de trabajo de Madrid – Recoletos.
La empresa tiene contratadas o contratará, a su cargo, un número suficiente de plazas de
aparcamiento para que puedan aparcar todos los trabajadores y trabajadoras del centro de Madrid Recoletos, cuyo horario de salida sea entre las 23:00 horas y las 6:00 horas.