C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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B.O.C.M. Núm. 112

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

2.12

2.13
3.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 19

No asistir a los cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales que
se organicen por la empresa, al primer requerimiento. En caso de que se reitere la
inasistencia a dichos cursos de formación, la falta será calificada como muy grave.
La embriaguez o consumo de drogas dentro del Casino, o en tiempo de servicio, o que
repercuta sobre éste o vistiendo el uniforme del Casino.

FALTAS MUY GRAVES
3.1
La falta injustificada de asistencia al trabajo durante tres días seguidos o cuatro alternos
en un mes.
3.2
Más de quince faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas
dentro de un período de tres meses o treinta durante seis meses.
3.3
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las actividades encomendadas por el
Casino.
3.4
La simulación de enfermedades o accidentes, así como el alargamiento o agravación, a
sabiendas o por negligencia grave de la enfermedad o del estado físico que motive la
baja en el trabajo.
3.5
El hurto o robo, tanto al Casino como a los/as compañeros/as de trabajo, o a cualquier
otra persona dentro de las dependencias del Casino o durante actos de servicio en
cualquier lugar.
3.6
El uso o consumo fraudulento de productos de propiedad del Casino o complicidad en
el mismo.
3.7
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias,
útiles, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos del Casino,
con voluntariedad o negligencia culpable.
3.8
La condena por delito de robo, hurto, tráfico de drogas o malversación cometidos fuera
del Casino, o por cualquier otro delito que pueda implicar para este desconfianza
respecto a su autor/a y, en todo caso, las de duración superior a un año dictadas por la
autoridad Judicial.
3.9
La reiterada falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de
sus compañeros/as o superiores y se haya sancionado por este concepto tres veces
como falta en un período de tres meses.
3.10 La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
3.11 Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados del Casino.
3.12 Revelar a elementos extraños al Casino datos de reserva obligada, referidos al propio
Casino o a sus clientes.
3.13 Dedicarse a actividades que sean consideradas incompatibles con las del Casino.
3.14 Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los
jefes/as o a sus familiares, así como a los compañeros/as, subordinados/as y clientes.
3.15 La blasfemia de cualquier índole en actos de servicio o de trabajo.
3.16 Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
3.17 Abandonar injustificadamente el trabajo en puestos o situaciones de responsabilidad.
3.18 La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo que
repercuta en la normal marcha del mismo.
3.19 El originar riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo o, aun ocasionalmente,
con los clientes del Casino.
3.20 El incumplimiento de los Reglamentos de Juego, y en especial:
a) Entrar o permanecer, sin motivo o injustificadamente, en las dependencias del
Casino fuera de sus horas de trabajo.
b) Tener participación en los ingresos brutos o en los beneficios de los juegos.
c)
Conceder préstamos a los jugadores.
d) Llevar trajes con bolsillos, el personal de Juego.
e) Transportar fichas, placas o dinero durante el servicio en el interior del casino de
forma diferente a la prevista en las normas de funcionamiento de los juegos, o
guardarlos de forma que su procedencia o utilización no pudieran ser justificados.
3.21 El incumplimiento de la normativa y protocolos en materia de protección de datos
personales y seguridad de la información.
3.22 La reincidencia en falta "grave", aunque sea distinta su naturaleza, siempre que se
cometa dentro de un semestre.

BOCM-20240511-1

BOCM