C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

Para ambos casos, y si la empresa lo considera necesario, tras el reingreso y con el fin de
actualizar la formación del trabajador/a, este/a realizará un curso de formación y reciclaje,
remunerado y que en cualquier caso será considerado tiempo efectivo de trabajo, por el periodo
que se considere necesario.

1.

FALTAS LEVES
1.1
Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta un máximo de 30 minutos
de retraso total), sin la debida justificación, cometidas dentro del período de un mes, o
bien una sola cuando el retraso exceda de 30 minutos.
1.2
No comunicar dentro de las 24 horas siguientes el motivo de la ausencia cuando se falte
al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado y ello sin perjuicio de justificarlo en los términos marcados por la ley.
1.3
El abandono del servicio sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si
como consecuencia de este causare perjuicio a la normal actividad del Casino o a los
compañeros y compañeras, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser
considerada como "grave" o "muy grave", según los casos.
1.4
Pequeños descuidos en la conservación del material.
1.5
Falta notoria de aseo y limpieza personal.
1.6
No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
1.7
No comunicar al Casino los cambios de residencia o domicilio, mediante comunicación
fehaciente.
1.8
Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias del Casino
o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán
ser consideradas como "graves" o "muy graves".
1.9
La falta injustificada al trabajo de un día. Si ocasionara perjuicio para la empresa, sería
considerado falta grave.
1.10 No prestar la atención debida al trabajo encomendado y la negligencia o desidia en el
trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. En caso de que ocasionara perjuicio
a la Empresa podrá considerarse falta grave.

2.

FALTAS GRAVES
2.1
Más de tres faltas no justificadas de puntualidad cometidas durante un período de treinta
días. Cuando tuviese que relevar a un/a compañero/a bastará una sola falta de
puntualidad para que ésta sea considerada como "grave" siempre que ocasione
trastorno en el servicio.
2.2
La falta injustificada al trabajo durante dos días seguidos o tres alternos en un período
de treinta días.
2.3
Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
2.4
La desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para el
Casino, podrá ser considerada "muy grave".
2.5
Simular la presencia de otro empleado/a fichando por aquél o aquella, si es por primera
vez. Si el hecho volviera a repetirse, se considerará falta "muy grave" de deslealtad y
transgresión de la buena fe contractual.
2.6
La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidentes para el
empleado/a o para sus compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones, será
considerada como "muy grave".
2.7
Realizar, sin el oportuno permiso, otras actividades que las expresamente
encomendadas durante la jornada, así como emplear para usos propios las
herramientas del Casino, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
2.8
La embriaguez o el consumo de drogas fuera de actos de servicio, si ocasionara
escándalo o perjudicara la imagen del Casino.
2.9
Las derivadas de lo previsto en el apartado 1.3 de las faltas leves.
2.10 La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza (excluida la puntualidad),
dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.
2.11 No comunicar a la Empresa la realización de actividades profesionales remuneradas,
susceptibles de afectar al sistema o cuantía de Cotización a la Seguridad Social.

BOCM-20240511-1

Art. 24º RÉGIMEN DISCIPLINARIO
La potestad disciplinaria corresponde a la Dirección del Casino, quien hará uso de la misma con
arreglo a lo dispuesto en la Legislación vigente; la clasificación general de faltas será la siguiente: