C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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Art. 21º PREAVISO EN CASO DE CESE
El personal que solicite el cese de su prestación laboral en el Casino deberá notificarlo con una
antelación mínima de 15 días. En caso contrario se deducirá, de la liquidación correspondiente al
trabajador, el importe salarial de los días de preaviso no respetados.
Art. 22º LICENCIAS RETRIBUIDAS
El personal, previo aviso y justificación, tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas como
días naturales:
a) Matrimonio o inscripción en registro de parejas de derecho: 15 días naturales ininterrumpidos.
b) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho
(Abuelos, Padres, Hermanos, Cónyuge, Hijos, Nietos, Suegros y Cuñados), así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: 5 días.
c)
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta 2º grado de consanguinidad
o afinidad (Abuelos, Padres, Hermanos, Cónyuge, Hijos, Nietos, Suegros y Cuñados): 3 días
naturales ininterrumpidos. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, el plazo se ampliará en 2 días
laborables.
d) Cambio de domicilio habitual: 1 día.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos por la ley. En este caso deberá preavisarse a la Dirección de la Empresa con 48
horas como mínimo de antelación, salvo caso de fuerza mayor o extrema gravedad, debiendo
aportar el oportuno justificante antes de finalizar el mes en curso en que se disfrute el permiso.
f)
Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,
para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a
la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
g) Por boda, bautizo o comunión de un familiar de hasta segundo grado de consanguineidad o
afinidad (Abuelos, Padres, Hermanos, Cónyuge, Hijos, Nietos, Suegros y Cuñados): 1 día que
debe coincidir con el día de la celebración del evento pues se trata de permitir la asistencia al
mismo.
En los casos b) y c), si el trabajador o trabajadora está librando por descanso semanal en el momento
del hecho causante, tendrá derecho a disfrutar del permiso inmediatamente después de la libranza.
No se tendrá derecho a diferir el disfrute del permiso en caso de ocurrir el hecho causante durante
días de inactividad, suspensión del contrato, vacaciones o situaciones análogas. En el supuesto
previsto en el apartado b), la persona trabajadora deberá justificar la persistencia de la situación
protegida durante todos y cada uno de los días de disfrute del permiso.
Las horas empleadas para realizar cursillos, reconocimientos médicos, etc., siempre que sean a
iniciativa de la Empresa, se considerarán licencias retribuidas si coinciden con horas de trabajo
laborales. En caso contrario se compensarán como horas de descanso en cualquier otro día
laborable.
La Empresa podrá conceder días de licencias suplementarios, retribuidos o no según los casos,
cuando a su juicio la causa de la solicitud tenga especial importancia y no afecte a la buena marcha
del servicio.
Todos los permisos retribuidos deben ser justificados fehacientemente y a la mayor brevedad.
A.

B.

EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS.
El personal del Casino podrá solicitar excedencia en su trabajo en las condiciones establecidas
en el Art. 46º del Estatuto de los Trabajadores.
La solicitud de reingreso deberá ser solicitada con una antelación mínima de dos meses a la
fecha fijada para el reingreso. En caso de incumplimiento del preaviso se entenderá decaído el
derecho de reingreso preferente y no procederá el mismo.
EXCEDENCIAS POR CUIDADO DE HIJO.
Se establece que las personas trabajadoras que disfruten de una excedencia para atender el
cuidado de un hijo, en los términos previstos en el Art. 46.3º del E.T., tendrán derecho a la
reserva de su puesto de trabajo, durante todo el periodo de duración de la excedencia
solicitada, con el máximo de tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso,
de la resolución judicial o administrativa.

BOCM-20240511-1

Art. 23º EXCEDENCIAS