C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)
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B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

IV.

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Personal de Seguridad
Los asistentes de sala con una antigüedad en el Departamento de Seguridad superior a
un año podrán cambiar a la categoría de Fisonomista 2ª si superan la Escuela de Juego
y la Escuela de Fisonomía y tienen una evaluación favorable y existen vacantes en el
departamento.

D)

PROCEDIMIENTO
No se establece un plazo para cubrir vacantes de categorías de convenio. Se establece el pago
de las funciones en las categorías de Inspector, JOMA, subjefes de caja, Subjefe de seguridad
y Maîtres, siempre que se esté realizando de manera continuada en las mismas condiciones
en que se describe la continuidad en el art.9 del presente Convenio.
Prevista una vacante se anunciará a todo el personal el oportuno concurso, al que podrá
presentarse el personal que lo desee de la categoría inmediata inferior o, en su caso, las
categorías que indique la convocatoria correspondiente y que cumpla los requisitos
establecidos. El Departamento de Recursos Humanos facilitará la información necesaria sobre
el nivel y características del puesto a cubrir, así como sobre las pruebas de aptitud y
conocimientos que se vayan a realizar.
En estos concursos se tendrán en cuenta los conocimientos y aptitudes del interesado/a, la
antigüedad en el Departamento correspondiente y al servicio de la empresa, la prestación de
trabajo temporal en la empresa en puesto de igual o similar categoría, así como el resultado de
las pruebas que se realicen.
A efectos de poder concurrir a la convocatoria para un ascenso, se convalidará un año de
antigüedad por cada 5 años de permanencia en el departamento en el que se esté en ese
momento, de ser distinto del de la vacante, sin que la mera antigüedad sea garantía de cambio
de categoría.
Con el objeto de evaluar los conocimientos y aptitudes de los concursantes, así como las
pruebas a realizar, se establecerá una Comisión Mixta, integrada por seis personas. De ellas,
tres serán designadas por la Dirección de la Empresa y tres por el Comité de Empresa; todas
ellas participarán en la evaluación de las citadas pruebas con voz y voto. Las decisiones de la
Comisión serán tomadas por mayoría de votos de sus miembros, con voto de calidad de la
Dirección en caso de empate.
En condiciones de igualdad, primará la antigüedad en el Departamento correspondiente.
De la decisión tomada por esta Comisión se dará cuenta tanto a la Dirección como al Comité
de Empresa, publicándose igualmente, para general conocimiento de todo el personal, en los
tablones de anuncios correspondientes.
En el supuesto de que ningún empleado/a supere las pruebas de evaluación practicadas, la
vacante en cuestión podrá ser cubierta por personal ajeno a la Empresa, siempre que acredite
tal superación.

E)

PERIODO DE ADAPTACIÓN:
Se establece un periodo de adaptación para quienes asciendan, de 6 meses de trabajo efectivo.
Las situaciones de Incapacidad Temporal, permiso por nacimiento, riesgo durante el embarazo
y riesgo durante la lactancia natural, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de
menores no se computarán a los efectos anteriores, quedando interrumpido el periodo de
adaptación.
Si no se superara dicho periodo de adaptación, el empleado/a volvería a ocupar la categoría
de la que procede; no obstante, durante el tiempo que ocupase la categoría superior percibiría
el salario correspondiente a tal categoría.

Art. 20º FORMACIÓN
La empresa se compromete, con carácter permanente, a impartir cursos de formación en los
diversos Departamentos. La asistencia a los mismos, por parte de las personas trabajadoras, será
obligatoria o voluntaria según los casos.
La asistencia a estos cursos será tenida en cuenta durante los concursos de ascensos para cada
categoría.
La no asistencia a los cursos formativos correspondientes necesarios para las promociones
convocadas implica la renuncia a las mismas.

BOCM-20240511-1

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