C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240510-17)
Regulación personal experto facilitador –  Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

d) En el supuesto de tener reconocida la discapacidad: tipo de discapacidad y
porcentajes.
e) Metodología seguida en la realización del informe.
f) Identificación de las necesidades específicas de apoyo y justificación de los ajustes y adaptaciones propuestos.
g) Priorización de los ajustes en función de las necesidades y preferencias de la
persona.
h) Papel del personal experto facilitador en la implementación de dichos ajustes o
adaptaciones.
i) Fecha y firma de la persona que actúe como personal experto facilitador.
Artículo 9
Contraprestaciones por los servicios prestados como facilitadores
1. Las actuaciones de personal experto facilitador establecidas en el artículo 7 serán remuneradas, salvo cuando se realice por los empleados públicos integrantes de los
equipos psicosociales adscritos a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito de
la Comunidad de Madrid, que actuarán como facilitadores cuando la persona con discapacidad tenga la condición de víctima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
2. Las contraprestaciones serán:
a) Por cada informe sobre adaptaciones y ajustes, 70 euros IVA incluido. Excepcionalmente y a petición razonada de la persona que actúe como facilitador, cuando
la elaboración de este informe conlleve una evaluación o el uso de una metodología de especial complejidad, podrán ser remunerados con 150 euros IVA incluido.
b) Por cada acompañamiento que se realice con la persona con discapacidad en sede
judicial, a requerimiento del órgano judicial que conozca del asunto, se abonará 80
euros IVA incluido.
Artículo 10
Abono de los servicios prestados
1. El pago del personal experto facilitador se tramitará de acuerdo con los procedimientos de gestión económico-presupuestaria vigentes en la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. El personal experto facilitador deberá solicitar la contraprestación económica por
los servicios prestados de conformidad con el procedimiento establecido para el pago de los
informes periciales en la página web de la Comunidad de Madrid; mediante la cumplimentación de la solicitud correspondiente en función de si se está obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración o no.
3. Cuando se trate de informes en los que el personal experto facilitador solicite por
su especial complejidad la retribución extraordinaria establecida en el apartado 2 del artículo anterior, se indicará de forma pormenorizada las causas y circunstancias que justifican la
mayor retribución.
Dicha complejidad será comprobada por persona especializada perteneciente a la Oficina Central de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid, previa
consulta y asistencia técnica con persona especializada en esta materia y designada a estos
efectos, por entidad representativa de los intereses de las personas con discapacidad.
TÍTULO III

Artículo 11
Solicitud
1. En los procedimientos judiciales en los que participe una persona con discapacidad,
el órgano judicial que conozca del asunto solicitará el personal experto que actúe como facilitador en el momento en que se compruebe la necesidad de realizar adaptaciones y ajustes en
los mismos para garantizar su participación efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

BOCM-20240510-17

Designación de las personas expertas facilitadoras