C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240510-17)
Regulación personal experto facilitador –  Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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2. Lo dispuesto en el apartado anterior, no será de aplicación en los procedimientos
penales en los que se solicite un facilitador para asistir a una persona con discapacidad que
ostente la condición de víctima, en cuyo caso, el órgano judicial que conozca del asunto,
solicitará directamente a la Oficina Central de Asistencia a las Víctimas su designación,
mediante la cumplimentación y remisión del formulario que se adjunta como anexo I de
este Decreto.
Artículo 12
Criterios de asignación
1. La designación del personal experto facilitador en los procesos judiciales incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto se realizará de conformidad con los criterios
que se establecen en el Protocolo sobre criterios para la implantación y funcionamiento de
la aplicación informática de asignación de peritos (DPER) en los juzgados y tribunales de
la Comunidad de Madrid, que figura como anexo II de este Decreto.
2. Lo dispuesto en el apartado 1, no será de aplicación en los procedimientos penales en los que se solicite un facilitador para asistir a una persona con discapacidad que ostente la condición de víctima. En este caso, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior, la designación corresponderá a la Oficina Central de
Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid. Y necesariamente recaerá en un empleado público integrante de los equipos psicosociales adscritos a las oficinas
de Asistencia a las Víctimas del Delito que reúna los requisitos establecidos en este Decreto para poder actuar como facilitador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modificación de las contraprestaciones establecidas por los servicios prestados por los
facilitadores.
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Justicia a actualizar las
cuantías de las contraprestaciones establecidas en el artículo 9.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Listados provisionales
Con carácter excepcional se solicitará a los colegios profesionales y entidades afectadas, la elaboración y remisión al Servicio común procesal de asignación de peritos judiciales, de un listado de profesionales que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 4
y 5 de este Decreto para su designación durante el período comprendido desde la entrada
en vigor del presente Decreto y hasta la elaboración de los nuevos listados de colegiados o
asociados dispuestos a actuar como facilitadores de conformidad con lo dispuesto en la
Adenda al Protocolo sobre criterios para la implantación y funcionamiento de la aplicación
informática de asignación de peritos (DPER) en los juzgados y tribunales de la Comunidad
de Madrid, para la designación del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid, que se adjunta
como anexo III de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta al consejero competente en materia de Justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 8 de mayo de 2024.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20240510-17

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA