C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240510-17)
Regulación personal experto facilitador –  Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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Artículo 5
Requisitos específicos
Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, cuando la persona con
discapacidad sea menor de edad, la persona que actúe como su facilitador deberá estar en
posesión de cursos de formación específica en atención a menores y adolescentes con discapacidad intelectual o del desarrollo.
Estos cursos deberán tener una duración mínima de 100 horas y deben ser impartidos
por universidades, colegios profesionales y entidades representativas de los intereses de las
personas con discapacidad.
TÍTULO II
De las actuaciones
Artículo 6
Principios de actuación
La actuación del personal experto facilitador para asistir a la persona con discapacidad
estará informada por los siguientes principios:
a) Principio de necesidad de actuación y proporcionalidad: la intervención de los facilitadores en los procedimientos judiciales se facilitará cuando se compruebe la
necesidad de realizar adaptaciones y ajustes en los mismos para garantizar la participación efectiva de la persona con discapacidad, y las adaptaciones y ajustes
que se propongan serán congruentes con esta necesidad.
b) Principio de neutralidad: la persona facilitadora es imparcial no tiene otro interés
en el proceso que ofrecer los apoyos necesarios que permitan a la persona con discapacidad participar plenamente en el mismo.
c) Principio de asistencia personalizada: los ajustes en general, y en particular los relacionados con el lenguaje y la comunicación se adaptarán a las necesidades y a la
forma de comunicarse de cada persona.
d) Principio de confidencialidad: el personal experto que actué como facilitador deberá respetar la confidencialidad de toda la información que conozca en relación
con el proceso y la persona a la que presta su asistencia.
Artículo 7
Actuaciones a realizar
1. La actividad del personal experto facilitador consistirá en informar de forma fundamentada y por escrito al órgano judicial que conozca sobre un asunto en el que participe
una persona con discapacidad y a los diferentes operadores jurídicos que intervengan en el
mismo, sobre los apoyos y ajustes necesarios para que esta pueda participar y ejercer plenamente sus derechos en el proceso judicial.
2. La persona que actúe como personal experto facilitador deberá dar una explicación adaptada de todo el procedimiento judicial y de cada una de las intervenciones que realice a la persona con discapacidad; hasta la finalización del procedimiento judicial. En este
sentido el facilitador acompañará a la persona cuando fuere necesario.
Artículo 8
1. Los informes sobre adaptaciones y ajustes serán realizados en función de las características de cada persona. Particularmente, se tendrá en cuenta si se trata de menores
de edad, el tipo de discapacidad que presente, y el entorno procesal específico en el que
sea necesaria la intervención.
2. Como mínimo los informes deberán contener la siguiente información:
a) Objetivo.
b) A petición de quien se realiza la propuesta de adaptación e identificación del
procedimiento judicial.
c) Fuentes de la información: documentos, dictámenes de los profesionales especializados y entrevistas.

BOCM-20240510-17

Los informes sobre adaptaciones y ajustes