C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240510-17)
Regulación personal experto facilitador –  Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

En la tramitación del Decreto, se han recabado, entre otros, los informes de impacto
social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, los informes de las secretarías generales técnicas, se han llevado a cabo los trámites de audiencia e información pública, y solicitado el informe preceptivo de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día del día 3 de abril de 2024,
DISPONE
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Este Decreto tiene por objeto establecer los requisitos, principios de actuación, actuaciones a realizar y forma de designación del personal experto facilitador, para asistir a las
personas con discapacidad en los procesos judiciales en los que participen, siempre que estén incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Decreto.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El Decreto será de aplicación a todos los procedimientos que se sustancien en los
juzgados adscritos a alguno de los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid, la
Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y en todos los órdenes
jurisdiccionales en los que la persona con discapacidad participe.
2. La cobertura del personal experto facilitador se extenderá a lo largo de todo el procedimiento judicial.
Artículo 3
Concepto de personal experto facilitador
Un facilitador es un profesional experto que trabaja, según sea necesario, con el personal de justicia y con las personas con discapacidad para asegurar una comunicación eficaz en
los procedimientos judiciales. Apoya a las personas con discapacidad para que comprendan y
tomen decisiones informadas, asegurándose de que todo el proceso se explique a través de un
lenguaje comprensible y de que se le proporcionen los ajustes y apoyos adecuados.
TÍTULO I
Requisitos del personal experto facilitador
Artículo 4
Los profesionales expertos facilitadores para poder ser designados como facilitadores
de las personas con discapacidad, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser licenciados/as o graduados/as en psicología, derecho, logopedia, criminología, trabajo social, educación social o terapia ocupacional.
b) Poseer formación específica como persona facilitadora para apoyar a personas con
discapacidad en procesos judiciales en los que participen.
Estos cursos deberán tener una duración mínima de 100 horas y deben ser impartidos por universidades, colegios profesionales y entidades representativas de los
intereses de las personas con discapacidad.
c) Carecer de antecedentes en el registro Central de Delincuentes Sexuales, que se
acreditará mediante certificado negativo del citado registro.

BOCM-20240510-17

Requisitos generales