C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240510-17)
Regulación personal experto facilitador –  Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

Por último, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de
promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás
grupos sociales necesitados de especial atención, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, anteriormente citado.
Este Decreto tiene por objeto dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la
Ley 8/2021, de 2 de junio, estableciendo los requisitos que estos profesionales deben reunir para ejercer como personal experto facilitador por cuenta de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid y la forma de designación.
El presente Decreto consta de un título preliminar y tres títulos, entre los que se distribuyen doce artículos. En el Título Preliminar relativo a las “disposiciones generales”, se establece el objeto, ámbito de aplicación y concepto de personal experto facilitador. En el Título I, que consta de dos artículos, se establecen los requisitos que debe reunir el personal
experto que actúe como personal experto facilitador. El Título II denominado “de las actuaciones”, consta de cinco artículos y en él se determinan aspectos tan importantes como los
principios de actuación, el contenido de los informes sobre adaptaciones y apoyos, las contraprestaciones que se recibirán por los servicios prestados y sus correspondientes abonos.
El Título III y último, se dedica al procedimiento de designación de las personas que actúen
como personal experto facilitador.
Concluyendo con una disposición adicional, una transitoria y dos disposiciones finales relativas a la habilitación para su posterior desarrollo normativo y al momento de entrada en vigor de este Decreto.
Se incluyen, además, tres anexos, el primero contiene, el formulario que el órgano judicial remitirá a la oficina Central de Asistencia a las Víctimas de Delito de la Comunidad
de Madrid para que se nombre a un empleado público adscrito a las oficinas de Asistencia
a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid para que actúe como facilitador, en
aquellos procesos judiciales penales en el que la persona con discapacidad ostente la condición de víctima. El segundo, el Protocolo sobre criterios para la implantación y funcionamiento de la aplicación informática de asignación de peritos (DPER) en los juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid, aprobado en Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad de Madrid, el 16 de noviembre de 2020, para la asignación directa de peritos por parte de cada órgano judicial; ya que, las similitudes existentes en la
participación de ambas figuras en los procedimientos judiciales, permiten su aplicación
para la designación de los facilitadores de conformidad con lo establecido en este Decreto.
Y el tercero que contiene la adenda al Protocolo DPER para la solicitud de profesionales
expertos facilitadores para prestar apoyo a personas con discapacidad en las sedes Judiciales de la Comunidad de Madrid.
Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid; da cumplimiento al principio de
necesidad ya que desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, existe la necesidad,
en función del interés general, de procurar los medios adecuados para que todas las personas
con discapacidad accedan y participen de la justicia en condiciones de igualdad.
Es eficaz porque el sistema de designación que se va a utilizar, el servicio común procesal de asignación de peritos judiciales para la Comunidad de Madrid, está plenamente implantado en los órganos judiciales a través de la aplicación informática DPER que permite
una asignación rápida, transparente y eficaz de los profesionales expertos, en tanto en cuanto, la Administración de Justicia carece en el momento actual de personal con los conocimientos específicos para ello.
Es coherente con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Se adecúa al principio de seguridad jurídica.
Es proporcional ya que contiene la regulación necesaria para asegurar la capacitación
de los facilitadores, así como la calidad de sus servicios y aporta una mayor seguridad jurídica tanto a las personas con discapacidad para el ejercicio de sus derechos ante la Administración de Justicia, como para los integrantes de las bolsas de facilitadores.
Es eficiente, a pesar de que la aprobación de este Decreto genera cargas administrativas tanto para las personas que actúen como facilitadores como para los órganos judiciales,
estas cargas son las estrictamente necesarias para el efectivo cumplimiento de los objetivos
propuestos en este Decreto.
En aplicación del principio de transparencia se acordó la realización del trámite de información pública que puede consultarse en el portal de transparencia.

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BOCM-20240510-17

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