C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240510-17)
Regulación personal experto facilitador –  Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
DECRETO 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para
prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la
Comunidad de Madrid.

El artículo 24 de la Constitución Española establece como derecho fundamental de las
personas, la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. El acceso a la
justicia en condiciones de igualdad es, por tanto, un derecho básico que debe garantizarse
en una sociedad democrática, participativa e igualitaria.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en
su sede en Nueva York estableció en su artículo 13 que los estados asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, mediante ajustes de procedimientos para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración
como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
En nuestro ordenamiento jurídico, la adecuación de los derechos reconocidos a las
personas con discapacidad por la precitada Convención, se ha realizado por la Ley 8/2021,
de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica que entre otras novedades,
ha añadido el artículo 7.bis a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el
que se prevé que en todas las fases y actuaciones de los procesos en los que participen personas con discapacidad, incluidos los actos de comunicación, se realizarán a petición de
parte, del ministerio fiscal o de oficio por el juez, las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad. A tal fin, se les facilitarán las asistencias o apoyos necesarios para que puedan hacerse entender, se permitirá la
participación de un profesional experto que a modo de facilitador efectúe las tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida, y se reconoce el derecho a estar acompañado de una persona de su elección desde el
primer contacto con las autoridades y funcionarios.
En el mismo sentido, se ha añadido a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria, un nuevo artículo 7 bis en el que se permite la participación de profesionales
expertos a modo de facilitadores para que la persona con discapacidad pueda entender y ser
entendida.
La Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en virtud del Real
Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y del Real Decreto 1429/2002,
de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al
servicio de la Administración de Justicia.
Además, la Comunidad de Madrid en el marco de sus competencias y de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y del
Real Decreto 1109/2015, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27
de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las
Víctimas del Delito, aprobó el Decreto 28/2020, de 6 de mayo, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito
de la Comunidad de Madrid.

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