Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20240510-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

2. Serán infracciones graves:
— El abandono o vertido de residuos no peligrosos de cualquier tipo.
— La comisión de alguna de las infracciones descritas como muy graves cuando por
su cuantía o entidad no merezcan esa calificación.
— La retirada de residuos una vez que éstos se hayan depositado en los contenedores.
— Reincidencia en infracciones leves.
3. Serán infracciones leves:
— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no queden regulados en la presente
ordenanza.
— Depositar residuos sin segregar.
— Depositar residuos fuera del contenedor específico.
— Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.
— Entregar residuos a personas ajenas al servicio municipal y fuera del recinto del
Punto Limpio.
— Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa
sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
Art. 22. Sanciones.—Las infracciones a que se refiere el Artículo anterior podrán dar
lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
— Infracciones muy graves: multa hasta 6.000 euros.
— Infracciones graves: multa hasta 3.000 euros.
— Infracciones leves: hasta 600 euros.
Las sanciones se graduarán atendiendo a:
— Las circunstancias del responsable.
— El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.
— La reincidencia en la comisión de infracciones.
— La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
Art. 23. Prescripción:
— Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
— El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido.
— En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará
a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con
el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho
plazo se computará desde que estos se manifiesten.
— Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
— Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año,
las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
— El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
— Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Art. 24. Obligaciones de reponer, procedimiento, responsabilidad.—En todo caso,
y sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse, deberá el infractor restablecer las
cosas a su estado original y resarcir los daños que se hubieran causado en los bienes de dominio público, previa evaluación por los Servicios Técnicos Municipales. En el caso de que
no se realicen las operaciones de reposición podrá procederse a la ejecución subsidiaria por
cuenta del infractor y a su costa.
Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con
lo establecido en el apartado anterior, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria, con arreglo a lo dispuesto en la

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