Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20240510-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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Art. 17. Régimen fiscal: Cuotas o Tasas.—Este servicio está concebido como de utilidad social y será gratuito para todos los usuarios autorizados conforme lo dispuesto por la
presente Ordenanza.
Art. 18. Obligaciones de los Gestores.—Las obligaciones de los gestores de residuos
del Punto Limpio quedarán recogidas y descritas en los contratos, acuerdos y convenios que
se firmen entre el Ayuntamiento y el Gestor correspondiente.
TÍTULO V
Obligaciones y prohibiciones de los depositantes
Art. 19. Obligaciones de los depositantes.—Son obligaciones de los depositantes de
los residuos:
— Depositar los residuos en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contenedor siguiendo las indicaciones de los operarios del
punto limpio.
— Prohibir el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de los contenedores propios de cada tipo de residuo.
— Haber abonado, en su caso, con carácter previo la tasa correspondiente.
— Respetar las normas de presentación de residuos recogidas en la presente ordenanza.
— Circular los vehículos autorizados en el interior de la instalación en el sentido indicado y a una velocidad no superior a 15 km/h.
Art. 20. Prohibiciones de los depositantes.—Quedan prohibidas las siguientes acciones:
a) Depositar residuos no permitidos por la presente norma.
b) Depositar residuos no segregados.
c) Depositar residuos fuera del contenedor específico.
d) Ocultar residuos de carácter peligroso o no admitidos dentro de bolsas o sacos.
e) Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta e inmediaciones de las instalaciones.
f) Acceder a las instalaciones fuera del horario de funcionamiento.
g) El acceso de todas aquellas personas no autorizadas o que no tengan la condición
de usuarios, según lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ordenanza.
h) Manipular, rebuscar o extraer residuos contenidos en papeleras, recipientes o contenedores.
i) El incumplimiento de las indicaciones del personal encargado de la instalación.
TÍTULO VI

Art. 21. Infracciones.—Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo
no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, y los Artículos 107 y 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos
Contaminados para una economía circular, así como los demás que resulten aplicables.
1. Serán infracciones muy graves:
— El abandono o vertido de residuos peligrosos o no autorizados en esta ordenanza.
— La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí, o de estos con
los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
— Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.
— El acceso a las instalaciones fuera del horario establecido.
— El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o fuera del Punto Limpio.
— El impedimento del uso del Punto Limpio a personas con derecho a su utilización.
— Actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones
o elementos del Punto Limpio.
— Reincidencia en infracciones graves.

BOCM-20240510-67

Infracciones, sanciones y prescripciones