Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20240510-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.
El procedimiento de la potestad sancionadora requerirá la incoación e instrucción del
correspondiente expediente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales
y reglamentarias.
La imposición de cualquier sanción prevista en el presente Reglamento no excluye la
responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el sancionado.
Art. 25. Interpretación.—La interpretación de la presente Ordenanza corresponde al
Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Para todo lo no previsto en la misma se
estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240510-67

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en
el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Lozoyuela, a 23 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Aunión Robles.
(03/6.647/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791