Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20240510-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio
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B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

TIPO DE RESIDUOS

Pág. 299

CANTIDAD ADMITIDA MÁXIMA POR PERSONA Y DÍA

Baterías automóviles

2 unidades, de vehículos de uso particular.
Depositar en bidón específico

Baterías móviles

Producción doméstica normal.
Depositar en bidón específico

Aerosoles

Producción doméstica normal.
Depositar en bidón específico.

Pinturas

Producción doméstica normal.
Depositar en bidón específico.

Tubos fluorescentes y LED

Producción doméstica normal.
Depositar en bidón específico

Radiografías y material fotográfico

Producción doméstica normal.
Depositar en bidón específico.

Cartuchos impresora y tóner

Producción doméstica normal.
Depositar en bidón específico

Textil

Producción doméstica normal.
Depositar en contenedor específico

Art. 12. Recepción y gestión inicial de residuos.—El Punto limpio estará a disposición de los ciudadanos y de aquellos pequeños comerciantes e industrias que aporten volúmenes de residuos que no superen los valores prefijados en esta Ordenanza.
Antes de proceder a la aceptación de los residuos, cada depositante deberá declarar en
el puesto de control el contenido de lo que pretende entregar, tanto a efectos de control estadístico como logístico.
Los operarios encargados tendrán la potestad de aceptar o rechazar los residuos a depositar en el mismo conforme a la lista, presentaciones y cantidades recogidas en esta Ordenanza.
En el caso de aceptación al registro de cada uno de ellos, almacenando los datos mediante la herramienta informática instalada y, en su caso, al pesado de los residuos correspondientes. Se podrá solicitar al responsable, un justificante del depósito de residuos efectuado.
La gestión de los residuos se realizará indicando al usuario depositante donde depositar cada residuo. En ningún momento deberá permanecer un usuario sólo o sin vigilancia
en la instalación.
Una vez depositados los residuos y almacenados correctamente, el usuario abandonará la instalación.
La bajada al nivel inferior estará limitada exclusivamente al personal autorizado para
las labores de mantenimiento o retirada de los contenedores.
Una vez se verifique el llenado aproximado de 2/3 de los contenedores, deberá avisarse a los gestores correspondientes para proceder a retirada.
En cualquier caso, si algún contenedor se encontrara lleno, quedará prohibido añadir
más residuos de ese tipo hasta su vaciado.
Cada residuo será gestionado conforme a sus especificaciones y normativa vigente, entregándose únicamente a los gestores autorizados. Todos los gestores deberán ser identificados a
la entrada y salida de las instalaciones, quedando registro de fecha, tipo y cantidad de residuo
que retira y las identificaciones correspondientes para la correcta trazabilidad de estos.
Art. 13. Formas de presentación de los residuos previa a su recogida.—Para la recogida de los residuos los operarios controlarán que éstos sean entregados de acuerdo con
las siguientes normas de presentación:
— Papel y cartón: las cajas y embalajes de cartón deberán ser plegadas y comprimidas lo máximo posible, al objeto de reducir el volumen de esos residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en cajas cerradas para evitar su esparcimiento.
— Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad
para las personas encargadas en la manipulación de los mismos.
— Pilas: previamente a su depósito se deberán separar los diferentes tipos de pilas,
bien sean de botón, salinas o alcalinas.
— Tierras, escombros, piedra y cerámica…: debido a la naturaleza de estos residuos,
se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados.
— Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las
medidas necesarias para evitar derrames, sobre todo en caso de trasvases. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u
otros de naturaleza mineral.
— Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen
los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que
manipulen dichos residuos.

BOCM-20240510-67

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