Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20240510-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio
8 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 111
RESIDUOS ORDINARIOS
Envases ligeros
Envases plásticos, metálicos, tetra-bricks…
Plásticos
Plásticos que no sean envases ligeros.
Papel y cartón
Distintos tipos de papeles y cartón.
Metales
Aluminio, cobre, hierro, aceros, bronce, tapas metálicas, fundición, chatarra…
Vidrio
Botellas, tarros, frascos de vidrio (sin tapas ni tapones) …
Maderas
Tablones, tablas, pallets…
Escombros
Restos de escombros y tierras de origen doméstico.
Residuos voluminosos
Muebles, colchones, somieres, marcos, puertas…
Electrodomésticos
Toda clase de electrodomésticos y aparatos electrónicos vinculados al hogar: equipos de aire
acondicionado y climatización, pantallas y televisores, ordenadores, impresoras, equipos musicales,
radios, videocámaras, equipos de telefonía, equipos GPS, calculadoras, paneles fotovoltaicos, relojes,
instrumentos musicales, etc.
Aceites domésticos
Aceites usados de cocina usados y domiciliarios.
Residuos vegetales
Restos de podas, restos de siegas, hojas y cualquier resto vegetal admisible.
Cristal y cerámica
Cristal plano de ventanas, cuadros, espejos, vajillas, bombillas, cerámicas, porcelanas, jarrones…
Textil
Ropa, zapatos y productos textiles del hogar.
RESIDUOS VOLUMINOSOS
OTROS RESIDUOS COMUNES
RESIDUOS PELIGROSOS Y/O TÓXICOS
Pinturas, barnices, adhesivos, productos de limpieza, insecticidas, cartuchos de impresoras y tóner, radiografías, material de fotografía, aerosoles,
pilas y baterías, tubos fluorescentes, filtros, aceites de motores no procedentes de industrias y talleres.
Art. 10. Residuos no admisibles:
RESIDUOS NO ADMISIBLES
Restos y residuos orgánicos
Residuos infecciosos
Materiales radiactivos.
Materiales explosivos o inflamables
Neumáticos.
Residuos sin segregar.
Recipientes voluminosos con materiales o sustancias peligrosas.
Residuos sin identificar.
Residuos tóxicos y peligrosos.
Animales muertos y residuos de origen animal.
Materiales con amianto.
Medicamentos y residuos sanitarios.
Los trabajadores del Punto Limpio tendrán la competencia asignada de aceptar o rechazar aquellos residuos que excedan en cantidad, volumen o peso, además de los no contemplados en la presente Ordenanza.
Para el depósito de los residuos que no son admitidos en el Punto Limpio, el poseedor
de estos deberá buscar personalmente una empresa homologada para residuos especiales.
Los tipos de residuos establecidos en el presente artículo podrán variar mediante acuerdo
del órgano municipal competente, de producirse una modificación legislativa que afecte a
los mismos.
Art. 11. Cantidades admisibles:
CANTIDAD ADMITIDA MÁXIMA POR PERSONA Y DÍA
Producción doméstica normal.
Depositar en contenedor amarillo de 800 l.
Papel y cartón
1,5 m3 producción doméstica normal. Depositar en contenedor azul de 3 m3
Metales
Producción doméstica normal.
Depositar en contenedor grande de 28 m3
Plásticos plegados
Producción doméstica normal.
Depositar en contenedor amarillo de 800 l.
Vidrio
Producción doméstica normal.
Depositar en iglú verde de 3 m3
Voluminosos y enseres
5 unidades, de producción doméstica (muebles, colchones, somieres)
Depositar en contenedor grande de 28 m3
Aceites usados domésticos
10 litros, producción doméstica.
Depositar en contenedor específico.
Electrodomésticos
Producción doméstica normal y según disponibilidad de espacio. Categorías admisibles RAEE: 1 a 6.
Tierras y escombros, cristal y cerámica
4 m3 de producción doméstica.
Depositar en contenedor grande de 28 m3
Maderas
1 m3 de producción doméstica.
Depositar en contenedor grande de 28 m3
Residuos vegetales, resto poda
2 m3 de producción doméstica.
Depositar en contenedor grande de 28 m3
Cristal plano
Producción doméstica normal.
Depositar en contenedor específico
Aceite usado de automóvil
5 litros, de vehículos de uso particular.
Depositar en contenedor específico.
Pilas
Producción doméstica normal.
Depositar en bidón específico.
BOCM-20240510-67
TIPO DE RESIDUOS
Envases ligeros
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 111
RESIDUOS ORDINARIOS
Envases ligeros
Envases plásticos, metálicos, tetra-bricks…
Plásticos
Plásticos que no sean envases ligeros.
Papel y cartón
Distintos tipos de papeles y cartón.
Metales
Aluminio, cobre, hierro, aceros, bronce, tapas metálicas, fundición, chatarra…
Vidrio
Botellas, tarros, frascos de vidrio (sin tapas ni tapones) …
Maderas
Tablones, tablas, pallets…
Escombros
Restos de escombros y tierras de origen doméstico.
Residuos voluminosos
Muebles, colchones, somieres, marcos, puertas…
Electrodomésticos
Toda clase de electrodomésticos y aparatos electrónicos vinculados al hogar: equipos de aire
acondicionado y climatización, pantallas y televisores, ordenadores, impresoras, equipos musicales,
radios, videocámaras, equipos de telefonía, equipos GPS, calculadoras, paneles fotovoltaicos, relojes,
instrumentos musicales, etc.
Aceites domésticos
Aceites usados de cocina usados y domiciliarios.
Residuos vegetales
Restos de podas, restos de siegas, hojas y cualquier resto vegetal admisible.
Cristal y cerámica
Cristal plano de ventanas, cuadros, espejos, vajillas, bombillas, cerámicas, porcelanas, jarrones…
Textil
Ropa, zapatos y productos textiles del hogar.
RESIDUOS VOLUMINOSOS
OTROS RESIDUOS COMUNES
RESIDUOS PELIGROSOS Y/O TÓXICOS
Pinturas, barnices, adhesivos, productos de limpieza, insecticidas, cartuchos de impresoras y tóner, radiografías, material de fotografía, aerosoles,
pilas y baterías, tubos fluorescentes, filtros, aceites de motores no procedentes de industrias y talleres.
Art. 10. Residuos no admisibles:
RESIDUOS NO ADMISIBLES
Restos y residuos orgánicos
Residuos infecciosos
Materiales radiactivos.
Materiales explosivos o inflamables
Neumáticos.
Residuos sin segregar.
Recipientes voluminosos con materiales o sustancias peligrosas.
Residuos sin identificar.
Residuos tóxicos y peligrosos.
Animales muertos y residuos de origen animal.
Materiales con amianto.
Medicamentos y residuos sanitarios.
Los trabajadores del Punto Limpio tendrán la competencia asignada de aceptar o rechazar aquellos residuos que excedan en cantidad, volumen o peso, además de los no contemplados en la presente Ordenanza.
Para el depósito de los residuos que no son admitidos en el Punto Limpio, el poseedor
de estos deberá buscar personalmente una empresa homologada para residuos especiales.
Los tipos de residuos establecidos en el presente artículo podrán variar mediante acuerdo
del órgano municipal competente, de producirse una modificación legislativa que afecte a
los mismos.
Art. 11. Cantidades admisibles:
CANTIDAD ADMITIDA MÁXIMA POR PERSONA Y DÍA
Producción doméstica normal.
Depositar en contenedor amarillo de 800 l.
Papel y cartón
1,5 m3 producción doméstica normal. Depositar en contenedor azul de 3 m3
Metales
Producción doméstica normal.
Depositar en contenedor grande de 28 m3
Plásticos plegados
Producción doméstica normal.
Depositar en contenedor amarillo de 800 l.
Vidrio
Producción doméstica normal.
Depositar en iglú verde de 3 m3
Voluminosos y enseres
5 unidades, de producción doméstica (muebles, colchones, somieres)
Depositar en contenedor grande de 28 m3
Aceites usados domésticos
10 litros, producción doméstica.
Depositar en contenedor específico.
Electrodomésticos
Producción doméstica normal y según disponibilidad de espacio. Categorías admisibles RAEE: 1 a 6.
Tierras y escombros, cristal y cerámica
4 m3 de producción doméstica.
Depositar en contenedor grande de 28 m3
Maderas
1 m3 de producción doméstica.
Depositar en contenedor grande de 28 m3
Residuos vegetales, resto poda
2 m3 de producción doméstica.
Depositar en contenedor grande de 28 m3
Cristal plano
Producción doméstica normal.
Depositar en contenedor específico
Aceite usado de automóvil
5 litros, de vehículos de uso particular.
Depositar en contenedor específico.
Pilas
Producción doméstica normal.
Depositar en bidón específico.
BOCM-20240510-67
TIPO DE RESIDUOS
Envases ligeros