Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20240510-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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— Conseguir la separación en origen de los residuos depositándolos en distintos
compartimentos diferenciados entre sí.
— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, reduciendo el volumen de residuos a eliminar en vertedero.
— Evitar el vertido incontrolado de los residuos de construcción y demolición.
— Separar los residuos peligrosos generados en los hogares, cuya eliminación con
las basuras urbanas o mediante el vertido a la red saneamiento, representa un peligro para los operarios de estos servicios.
Art. 5. Depositantes.—Salvo autorización expresa, solo podrán ser usuarios del Punto Limpio municipal los particulares, personas físicas o jurídicas titulares de comercios, oficinas, establecimientos profesionales, pequeñas industrias, ubicados en el municipio, productores de residuos que sean asimilables a los domésticos, de acuerdo con la presente
ordenanza.
La vinculación con el municipio se debe demostrar a través de documentación que lo
acredite.
El traslado de residuos es responsabilidad de los depositantes, que lo harán utilizando
sus propios medios de transporte.
Se prohíbe la entrada de residuos procedentes de industrias que requieran tratamiento
especializado a través de gestores autorizados.
TÍTULO II
Ubicación y descripción de las instalaciones

TÍTULO III
Identificación de residuos
Art. 9. Residuos admisibles.—Serán admisibles aquellos residuos que se establezcan
en la presente Ordenanza, conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (LRSCEC).
Los residuos admitidos llevan consigo una identificación mediante el Código LER
(Lista Europea de Residuos) y podrán ser:

BOCM-20240510-67

Art. 6. Ubicación.—El Punto Limpio de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias se encuentra ubicado en el polígono industrial El Tomillar, Lozoyuela, en la c/ Antonio Flores Martín 38-40.
Art. 7. Descripción de las instalaciones.—La instalación del Punto Limpio se ubica en
un recinto cerrado y vallado con dos áreas diferenciadas, en dos niveles a diferente altura.
El nivel más alto (en superficie) corresponde con el nivel de acceso a la instalación,
con acceso único tanto para los vehículos de los usuarios como para los camiones de carga
y recogida (zona de descarga de los usuarios).
El nivel más bajo (zona de maniobras del gestor) es la zona destinada a las maniobras
de los camiones que proceden a cargar los residuos para su transporte posterior.
En la zona de descarga serán los propios usuarios los que depositen los residuos en
cada contenedor correspondiente, según las instrucciones del trabajador de la instalación.
La instalación consta de los siguientes equipamientos:
1. Cierre perimetral del recinto.
2. Caseta de control: espacio para las funciones de administración y recepción de
usuarios por parte del trabajador.
3. Contenedores de gran volumen: para la recogida selectiva de RCD, maderas, voluminosos, restos de poda y metales.
4. Contenedores de menor volumen para distintos tipos de residuos, indicados en
esta Ordenanza.
5. Zona de almacenamiento bajo cubierta: estructura metálica para residuos especiales y RAEEs.
Art. 8. Responsabilidad.—El Ayuntamiento adquiere la condición de intermediario,
almacenista temporal de los residuos entregados por el proveedor o depositante, adquiriendo su titularidad hasta su entrega al gestor de recogida autorizado, para que se proceda a su
eliminación, valorización y/o reciclado.