Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20240510-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza municipal reguladora del punto limpio municipal de Lozoyuela, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO
DEL PUNTO LIMPIO MUNICIPAL
TÍTULO I

Artículo 1. Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que
le confiere el artículo 25.2.f, 25.2.h y 25.2.l de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de
las bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (LRSCEC), establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (Madrid).
Art. 2. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso, recogida y tratamiento de residuos en el Punto Limpio del término municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias ubicado en Lozoyuela.
El ámbito de actuación de la presente ordenanza es el término municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias con relación a los residuos domiciliarios, admitiéndose sólo en la
instalación aquellos residuos generados en el municipio y que cumplan los preceptos contenidos en esta ordenanza.
La titularidad del Punto Limpio es municipal y su gestión se regulará de acuerdo con
las disposiciones previstas en la presente ordenanza, así como las disposiciones generales
y reglamentaciones que existen en la materia.
El Ayuntamiento podrá gestionar el Punto limpio de forma directo o indirecta, si bien
la Dirección Técnica del mismo estará a cargo de los Servicios Técnicos Municipales.
Art. 3. Definiciones.—A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
— Punto Limpio: instalación municipal acondicionada para la recogida selectiva de
residuos urbanos domésticos, aportados por particulares o pequeños comerciantes, para su posterior reciclaje, valorización o eliminación, conforme a la normativa vigente.
— Depositante o Productor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos domésticos en el Punto Limpio.
— Residuos domésticos o domiciliario reciclable: aquellos residuos generados en domicilios particulares como consecuencia de las actividades domésticas. También se
consideran domésticos los similares a los anteriores generados en comercios, oficinas, industrias, administraciones públicas, establecimientos de restauración, etc.
Se incluyen en esta categoría los residuos derivados de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, muebles y enseres, escombros de obras menores y reparaciones domiciliarias.
Art. 4. Objetivos y prestación del servicio:
— Ofrecer a los ciudadanos (particulares y pequeños comerciantes generadores de
residuos), una forma sencilla y cómoda de deshacerse y gestionar ciertos residuos
domésticos y así evitar el vertido incontrolado de residuos, los cuales no pueden
ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida.

BOCM-20240510-67

Disposiciones generales