B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240510-4)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en la especialidad de Inglés del Cuerpo de Maestros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública
docente, o que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado.
— La certificación del nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de
Idiomas es la que se corresponde con la establecida en el Real decreto 1041/2017,
de 22 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” 311, 23 de diciembre), por lo
que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el Anexo II del mismo.
— Se puntuará un solo certificado por idioma con 0,500 puntos.
— No se valorarán en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar
para la obtención de un título superior.
Documentación justificativa:
— Certificación académica en la que conste el título obtenido o título que se posea.
— El apartado correspondiente a “certificado de nivel avanzado o equivalente de las
Escuelas Oficiales de Idiomas” se acredita con los certificados de C1 y C2 de las
Escuelas Oficiales de Idiomas.
— En el caso de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse el título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
1.3.e. Dominio de Idiomas extranjeros.
— Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, que acrediten
la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas,
expedidos por las correspondientes entidades acreditadas: 0,500 puntos.
Aclaraciones:
— Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación
Superior).
— Solo se valorará un certificado por idioma y mismo nivel de competencia lingüística.
— No se valorarán en este apartado las lenguas oficiales y cooficiales del territorio
español: castellano, catalán, valenciano, gallego, euskera y aranés.
— No se valorarán en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para
la obtención de un nivel superior.
— La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero
en este subapartado, será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 1.3.d.
Documentación justificativa:
— Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Apartado 1.4.

Otros méritos (máximo 0,5 puntos).

1.4.a. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación
en centros, superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades, siempre referidos al ámbito territorial español. Se puntuará por cada
crédito de 10 horas: 0,050 puntos.
1.4.b. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior. Se
puntuarán por cada crédito de 10 horas: 0,070 puntos.
— En ningún caso serán valorados en el apartado 1.4 los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
— No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la LO 2/2006,
de 3 de mayo, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, siempre que sea exigido como requisito de ingreso.
— No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que
no tengan firmado convenio de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad.

BOCM-20240510-4

Aclaraciones: