B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240510-4)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en la especialidad de Inglés del Cuerpo de Maestros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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— Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o ser equivalentes a la titulación y al nivel académico universitario oficial, según marca el Real
Decreto 967/2014, de 21 de noviembre/ Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Documentación acreditativa:
— Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá
constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título).
— Documento justificativo del premio extraordinario en el doctorado.
1.3.c. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
— Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura Arquitectura o Ingeniería:
1,000 puntos.
— Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo
de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Títulos superiores de Enseñanzas
Artísticas, título universitario oficial de Grado, o títulos declarados legalmente
equivalentes: 1,000 puntos.
Aclaraciones:
— No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido
necesario superar para la obtención del primer título que se posea de Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante, por el apartado.
— No se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que
presente el aspirante, por el apartado.
— No se valorarán por este apartado las titulaciones universitarias de carácter oficial
que se posean y sean las exigidas con carácter general como requisito para participar en este procedimiento. En este caso, las titulaciones equivalentes a efectos
de docencia que se aporten, serán valoradas, si procede, por el apartado.
Documentación justificativa:
— Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior
de otra titulación anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica oficial.
— Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá
constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título).
— En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica
en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos.
— En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica
o título requerido para ingreso en el cuerpo, así como de los otros títulos que se
alegue como méritos. La presentación del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación
correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

— Por cada título profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.
— Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de
Idiomas: 0,500 puntos.
— Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.
— Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.
— Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.
Aclaraciones:
— Se valoran en este apartado las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y
Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, en el caso

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1.3.d. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional Específica.