B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240510-4)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en la especialidad de Inglés del Cuerpo de Maestros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

— Las calificaciones que contengan la expresión literal de “bien” se considerarán
equivalentes a un 6, y las calificaciones que contengan la expresión literal de
“apto” y “convalidada”, se considerarán equivalentes a un 5, en escala de 0 a 10,
y a un 1 en escala de 0 a 4. No obstante, en el caso de que en las “convalidadas”
se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.
— En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico, las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
— En el caso de que en el expediente académico se haga constar tanto la calificación
literal como la numérica, se tendrá solo en consideración esta última.
— En el supuesto de que en el expediente académico no conste la nota media en la certificación académica, la comisión de valoración de méritos calculará las notas medias de los expedientes académicos sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de éstas, o en el caso de estar
reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de
ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales.
Documentación justificativa:
— Certificación académica personal completa, donde consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. En el caso de las titulaciones de segundo ciclo, debe aportarse el certificado de
notas del primer ciclo o titulación que le dio acceso al mencionado segundo ciclo.
En la misma, deberá constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título).
— Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior
de otra titulación anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica oficial.
— Los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para que pueda ser
valorado su expediente académico, deberán aportar certificación expedida por la
Administración educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota
media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de
calificación español.
— Actualmente, la Declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimiento
en línea y gratuito que se proporciona a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, al amparo de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, para que cada usuario genere su propia declaración, y al cual se accede a través del siguiente enlace:
https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
1.3.b.

Posgrados, doctorado y premios extraordinarios:

— Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30
de abril, “Boletín Oficial del Estado” de 1 de mayo), el Título Oficial de Máster, expedido según Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), la Suficiencia investigadora, o cualquier otro título equivalente, siempre
que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 puntos.
— Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado para el ingreso:
1,000 puntos.
— Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.
— No se valorarán los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidas por
las universidades en uso de su autonomía.
— En caso de poseer más de un Master oficial, expedido según el R. D. 1393/2007,
de 29 de octubre, deberá acreditarse siempre que no se haya utilizado para obtener otra titulación.

BOCM-20240510-4

Aclaraciones: